Otro paso para mejorar y hacer más eficiente el consumo energético
Equipos de frío deberán tener un etiquetado de bajo consumo. Motores eléctricos y lámparas ya tienen sus normas de calidad.
De la redacción de El Litoral
La Secretaría de Energía de la Nación aprobó los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética de una serie de electrodomésticos, con el fin de impulsar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos. Lo estableció a través de la resolución Nº 198/2011 publicada ayer en el Boletín Oficial, en el marco de lo establecido por las normas de Lealtad Comercial. En este caso alcanza especialmente a heladeras y equipos domésticos de freezer.
La medida es una continuidad de otras adoptadas anteriormente como la obligatoriedad -a partir del miércoles próximo- de venta de lámparas de bajo consumo, a excepción de las de 25 watt que podrán seguir comercializándose.
Tal como informó ayer El Litoral, en los considerandos de la resolución se indica que es política del Estado nacional “propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten ese objetivo”. Recuerda que es obligación para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto. Por este motivo, debe colocarse una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Política de largo aliento
Así, por la resolución dictada esta semana se aprobó como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética a partir del 1º de septiembre de 2011, el correspondiente a la clase ‘C’ de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998 para los congeladores domésticos de apertura frontal, congeladores domésticos de apertura superior; refrigeradores y congeladores domésticos con más de dos puertas y demás aparatos.
La resolución lleva la firma de Daniel Cameron, secretario de Energía de la Nación, donde se destaca que el uso racional y eficiente de los recursos energéticos fue iniciado con la resolución 319 del 14 de mayo de 1999 que obligó a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de artefactos eléctricos de uso doméstico a someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Seis años después, otra resolución, la 35/05, estableció un cronograma escalonado para la incorporación de cada tipo de artefacto eléctrico de uso doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva certificación. En 2007, un decreto aprobó los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía para lo cual la Secretaría de Energía debió establecer niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Por otras vías, a través de normas IRAM fueron estableciéndose estándares para la comercialización de los productos, tomándose como parámetros disposiciones de organismos internacionales.
La resolución -en su parte final- advierte que un refrigerador o congelador con clase ‘C’ de eficiencia energética consume entre un 10 y un 25% menos que otro con categoría ‘D’.