Tribuna Política
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28 “disputados”
Domingo Rondina (*)
Históricamente las boletas para las distintas categorías provinciales eran uniformes, imposibles de cortar, separar. Tampoco parecía hacer falta: a ningún elector se le ocurría votar un gobernador radical y un diputado peronista.
El Sistema de Boleta Única provocó un alto índice de “corte de boletas”, ya que la selección diferenciada era obligatoria.
Y surge un extraño escenario: ¿Qué pasa si Bonfatti o Del Sel triunfan como gobernador, y el PJ con Bielsa como diputada?
Diga 32
La Constitución Provincial de Santa Fe, reformada en 1962, en su artículo 32 establece lo siguiente: “La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado.”
Es decir: el partido ganador se lleva 28 diputados de los 50, sin importar si ganó por un sólo voto o por un millón.
Y los restantes 22 diputados se los reparten, “en proporción de los sufragios” (sistema D’Hont) entre todas las demás fuerzas que alcancen los mínimos para el reparto. Y el que salió segundo, aunque fuera por dos votos, estará forzado a compartir los 22 con el resto de los derrotados.
Recordemos que el Senado se conforma por un representante por cada departamento, a mayor número de votos dentro del mismo. Y como es sabido, y como indican los resultados del 22/05, el PJ tiene mayor control territorial y tendría nuevamente mayoría en esa Cámara.
Entonces, en el hipotético caso de que Bonfatti o Del Sel fuesen gobernador y el PJ ganase diputados y mantuviese la mayoría en senadores, nos encontraríamos con un gobernador sin mayoría en ninguna cámara, forzado a negociar todo su plan de gobierno con la oposición.
Esto obligaría al diálogo permanente, lo cual no está mal si ambas fuerzas son maduras y responsables. Pero si no lo fuesen, si no supiesen, o mejor dicho si no quisiesen dialogar, veríamos inmovilizada la gestión de gobierno.
Y todo tiene una explicación... en la Convención Reformadora de la Constitución Provincial ocurrida en 1962.
Nació en el ‘62
El peronismo estaba proscripto, y gobernaban los partidos que aceptaban esa increíble prohibición electoral como válida.
El gobernador era el entonces radical Carlos Sylvestre Begnis, quien aprovecha esa situación histórica coyuntural de poder y decide reformar la Constitución de Santa Fe.
Se destacaron en esos meses de debate figuras preclaras de aquella época, y de las siguientes, como Reñé, Ulla, Chiaraviglio, De La Torre, Magnin, Migno, Luciano Molinas, Mosset Iturraspe, Rosúa, Rovere, Martínez Raymonda, Kilibarda, Malaponte, Galaretto, Tessio, Jorge Viale y Mirto Viale, entre otros. Muchos peronistas, como vemos, participaban bajo las banderas de otros partidos.
El sueño de perpetuidad
Sylvestre Begnis imagina un escenario institucional que continuará distorsionado: podrá seguir ganando la gobernación aprovechando la proscripción del peronismo, pero puede que las listas de partidos que llevaban peronistas ganaran las elecciones de diputados y condicionasen desde la Legislatura al gobernador.
Entonces plantea en la Convención un juego de pinzas electoral: 1) que debe haber un senador por cada departamento, lo que es fuertemente resistido por Viale del PDP entre otros, quien dice que sólo el peronismo y el radicalismo tienen estructura en toda la provincia como para elegir un senador por departamento, y que se intenta eliminar a los partidos nuevos y pequeños; 2) exigen para Cámara de Diputados que la misma se conforme por dos tercios para el partido que gane la elección de gobernador, esto es 34 diputados. Y que todo el resto (16 diputados) le corresponda al partido que salga segundo. Un esquema de ingeniería constitucional netamente bipartidista con partido predominante. Ante la resistencia de todos los demás partidos, terminan negociando que el partido que gane la elección se lleve 28 diputados, y el resto se reparta proporcionalmente entre todos los perdedores.
28 diputados para el partido del gobernador
Han pasado menos de 50 años, pero todavía sorprende leer los debates. Ninguno de los convencionales plantea que el reparto de diputados deba ser íntegramente en proporción a los votos obtenidos.
Los convencionales Reñé y Martínez Raymonda son quienes más y mejor defienden la proporcionalidad pero disminuida, ya que ellos mismos admiten que la proporcionalidad absoluta traería problemas.
Todos reconocen como justo que los 28 diputados se los debe llevar la lista del gobernador. Y le llaman “sistema mixto de proporcionalidad” o “sistema híbrido de proporcionalidad”. Las razones -que todos comparten- son éstas: el gobernador debe ser fuerte, ya que un gobernador débil termina siendo derrocado, y para no debilitarse necesita que los legisladores lo apoyen; el régimen constitucional es ejecutivista, no parlamentario, por eso no puede transferirse a la legislatura la fijación de las políticas de gobierno; las bancas son de los partidos, no de los electos, y el sistema de lista incompleta les permite a los partidos asegurar el respeto a sus principios.
( La totalidad de los debates del día 13/04/1962 pueden verse en nuestro blog: http://domingorondina.blogspot.com/2011/06/diputados-modelo-1962.html ).
Pero se equivocaron
Entonces, si querían que la lista del gobernador se llevara los 28 diputados... ¿por qué no lo establecieron así expresamente? Porque cometieron lo que los constitucionalistas llamamos “error de época”. No les pareció necesario aclararlo porque no imaginaban un régimen electoral donde se pudiese seleccionar separadamente al gobernador y los diputados.
La Constitución Provincial supone un régimen donde no se permita el corte de boletas.
¿Eso implica que el sistema electoral que permite el corte de boletas es inconstitucional? A mí no me lo parece, pero puede llegar a plantearse ya que todo el sistema funciona sobre esa base electoral teórica. Lo que es cierto es que la norma redactada no refleja la intención de los constituyentes.
La única verdad es el texto constitucional
Lo cierto es que el artículo 32 está orgánicamente ubicado en la Sección Tercera “Poder Legislativo” y dentro de ella en el Capítulo I “Cámara de Diputados”.
Y, tras hablar de cómo se realiza la elección de diputados (distrito único, igual que gobernador) dice solamente que se lleva 28 diputados el “partido que obtenga mayor número de votos”. Al no especificar otra elección, una “interpretación literal” lleva a considerar que debemos estar a los resultados de la boleta de diputados.
Carretas, autos, aviones
También en derecho existe lo que se llama “interpretación auténtica”, consistente en valorar y hacer prevalecer la voluntad que tuvo el legislador al escribir la norma, aunque el paso del tiempo distorsione su sentido (“interpretación dinámica”).
Así, cuando la Constitución Nacional habla del libre tránsito de carretas, la “interpretación literal” dirá que el tránsito de autos y de aviones no es libre.
Pero la interpretación “auténtica” indica que quisieron liberar todo el tránsito, y la “dinámica” dirá que no podían los constituyentes de 1853 imaginar otra cosa que las carretas.
Seguramente, quienes sostengan que el gobernador, aunque pierda en diputados, debe llevarse los 28, acudirán a la voluntad del constituyente decolorada por el paso del tiempo.
¿Qué pasará el 25 de julio?
Si el mismo partido gana en ambas categorías provinciales, seguiremos con la duda. Pero si un partido se impone solamente en Diputados, quien gane en gobernador seguramente hará planteos judiciales constitucionales para intentar retener los 28.
Los juicios pueden tramitar ante el Tribunal Electoral, la Corte Provincial y la misma Legislatura (comisión de diplomas) si se plantease que el sistema electoral de asignación de bancas es inconstitucional.
Y ante la Corte Nacional si se plantease que el texto del artículo 32 es inconstitucional por no responder a la intención de los convencionales.
También puede que alguno de los perdedores en diputados plantee ante la Corte Nacional la injusticia del sistema de lista incompleta y pida que todo se reparta por sistema D’Hont.
Y no sería la primera vez que la Corte Nacional declare inconstitucional un artículo de nuestra Constitución Provincial: ya lo hizo en el caso “Iribarren” sobre la edad de los jueces.
Y vale señalar que las acciones no necesitan ser planteadas por el gobernador electo, o por el jefe del partido. Cualquier diputado que no entre, y que entraría si se entendiese que el gobernador se lleva los 28, puede demandar, porque se trata de intereses propios.
Podría, antes de la elección, intentarse un planteo del tipo meramente declarativo de certeza, pero es muy probable que sea rechazado por falta de agravio actual.
(*) Abogado constitucionalista.