Aclaraciones sobre un tema candente

Soja y derecho municipal ambiental

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Análisis. El autor lanzó un libro que investiga y aporta datos objetivos indispensables para disipar dudas y polémicas inconducentes.

Foto:Gentileza

El tema de las potestades y límites de los municipios frente a los organismos genéticamente modificados y los agroquímicos es abordado por este rafaelino que plantea aclaraciones imprescindibles.

 

Enrique J. Marchiaro

Sobre un conjunto de alrededor de 2.200 gobiernos locales, un número importante lleva adelante diversas respuestas respecto de los pro y los contra del complejo sojero. Estas iniciativas pueden ser válidas o inválidas desde el punto de vista jurídico, de allí que en esta obra se trata básicamente: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer nuestros municipios en relación a los organismos genéticamente modificados, el monocultivo y los agroquímicos?

La elaboración de un mapa normativo (nacional, provincial, local e internacional) tiene como guía el carácter concurrente de la materia, lo que no quita que haya tramos competenciales diferenciados y otros complementarios.

Una primera conclusión indica que el derecho involucrado aquí es tan complejo como la materia agrotecnológica que regula y acompaña. Por ello deben deslindarse los cuestionamientos jurídicos de los no jurídicos.

El poder de policía fitosanitario básicamente es provincial, remitiéndose a la autorización nacional en materia de aprobación de semillas y de agroquímicos. Sin embargo Nación y Provincias son oscilantes y contradictorios en la materia.

Regulaciones

Las regulaciones locales sobre agroquímicos reconocen grados: del mínimo, que coincide con el límite de la zona urbana y suburbana; a uno intermedio (línea agronómica fijada al efecto) para llegar a una línea agronómica-ambiental (200 metros desde fin zona urbana) a una línea de resguardo ambiental (500 metros de prohibición de todo tipo de agroquímicos desde fin zona urbana).

La prohibición municipal total del uso de agroquímicos en la zona rural-municipal es inconstitucional (sólo hay un supuesto de excepción especialísimo).

La aplicación del principio precautorio en esta materia requiere altas cuotas de diálogo interinstitucional, interdisciplinario, prudencia y claridad jurídica.

El municipio argentino puede exigir de más en materia ambiental (respecto de Nación y Provincia) siempre que no invada competencia ajena. Este hacer de más incide desde fuera sobre la materia vedada (códigos de fondo, cláusula de comercio), incidencia que en sí misma no es inválida, salvo que no cumpla con los principios de proporcionalidad y precautorio.

El deber subnacional de información sobre alimentos transgénicos es viable y constitucional, lo que se discute en cambio es el “cómo”. Tendencia a lo local.

Tutela subsidiaria del municipio del suelo rural

La agricultura orgánica tiene como regla la promoción y el fomento, no la prohibición del cultivo transgénico. Se reconoce una excepción muy puntual (3 casos sobre 2.200): la tutela de un entorno ambiental y productivo previo al cultivo de soja transgénica cuando este es incompatible, en cuyo caso si el municipio tiene jurisdicción sobre la zona rural puede fijar la prohibición. Luego se debe detectar si hay o no lesión de otros derechos constitucionales.

Dicha excepción no se habilita por una mera oposición local al cultivo transgénico, cuestión de criterio que sólo puede darse a nivel nacional. Dicha excepción no altera la regla genérica de incompetencia municipal para la prohibición total.

El monocultivo de soja transgénica es un hecho confirmado con efectos perjudiciales que requiere más que su eliminación una superación, a través de una política agroalimentaria con contenidos ambientales y jurídicos que autorizan diversos programas, en tanto el marco constitucional argentino es muy amplio.

Se concluye en la imperiosa necesidad de armonizar los enfoques productivos, ambientales y sanitarios, pues la materia lo impone, así como un tratamiento interdisciplinario e interjurisdiccional, todo lo cual se traduce como diálogo.

Otro aporte al tema

El libro -editado recientemente en editorial Ediar de Buenos Aires y patrocinado por la Universidad Nacional de Quilmes- se encuentra en librerías jurídicas del país y está siendo presentado en diversos ámbitos, no sólo jurídicos. Si bien es un ensayo con lenguaje técnico, está destinado también a quienes no son abogados, pues el tema es de fuerte debate social. Aportar claridad en un tema tan arduo y complejo como el jurídico de cara a los quienes son o no abogados, era una tarea pendiente en la materia.

El autor es abogado, doctor en derecho, docente de grado y postgrado y cuenta con tres libros publicados y numerosos artículos en su especialidad, cual es el derecho municipal.