Cuestiones del momento

Ganancias y Bienes Personales: obligaciones frente a la Afip

Cuando muchos trabajadores perciban sus sueldos de marzo podrían encontrarse con sorpresas. Los aumentos obtenidos por paritaria a la vez incrementaron el descuento al Impuesto a las Ganancias.

 

Contadores Marcelo y Sebastián Simez

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Estamos ya finalizando el mes de marzo y en pocos días los empleados, jubilados y demás personas físicas que perciben un ingreso en relación de dependencia cobrarán en abril sus acreencias, muchos de ellos ya, con una nueva escala salarial como resultado de haber concluido la paritaria del sector al cual pertenecen. Grande será la sorpresa o no para algunos al ver que el aumento que esperan no es tal, por haberse incrementado el descuento correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Esto es así por una cuestión lógica y matemática; el promedio mensual de ingresos percibidos de enero a abril se incrementó, no ocurriendo lo mismo con el promedio mensual de mínimos no imponibles y deducciones de la Afip que siguen iguales.

Pero a esta mala noticia hay que sumarle que sigue vigente la exigencia por parte de la Afip de presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales para los dependientes que obtuvieron en el año 2011 ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000,00 ( $ 7.385,00 de promedio mensual) , y si dicho monto es igual o superior a $ 144.000,00 ( $ 11.075,00 de promedio mensual) la obligación se extiende también a la presentación de la Declaración Jurada o detalle de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas de acuerdo a lo previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias.

Lamentablemente, al día de hoy no se han actualizado estos valores que se encuentran consignados en la Res. Gral. (Afip) 2437, por lo que una gran cantidad de dependientes se encuentran incluidos en estas obligaciones de carácter tributario.

Muchos de ellos se “enteraron” de estas obligaciones con motivo de querer adquirir moneda extranjera y tener que concurrir a las oficinas de la Afip para realizar el trámite, ya que si no habían presentado la o las Declaraciones Juradas correspondientes, no eran habilitados para comprar la moneda elegida en alguna institución bancaria o cambiaria.

Esta exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes estén en relación de dependencia. Para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, el hecho de haber quedado desactualizado el mínimo no imponible de $ 305.000,00, provoca que un gran número de personas físicas deban pagar el impuesto . A modo de ejemplo el haber adquirido un departamento nuevo de 1 ó 2 dormitorios y poseer un auto de mediano valor, que son los principales rubros que grava el impuesto, ya los convierte en contribuyentes, sin desechar otros rubros que según la situación particular de cada uno puede incidir fuertemente en la base imponible del impuesto.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización, de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (desde el día 20/03/2012 ya se encuentra disponible la última versión 13.0). Dichas declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente.

Para terminar, esperamos que de una vez por todas se actualicen todos los montos consignados en este trabajo para ambos impuestos, hasta alcanzar valores más razonables y que se tomen para ello los índices inflacionarios reales, a los fines de evitar que se sigan deteriorando los salarios de los trabajadores, y además, no seguir cargándoles a éstos de obligaciones que en la mayoría de los casos se desconocen o ignoran por la especificidad del tema y la falta de información.