EDITORIAL

Alarmantes paradojas

La polémica por el desplazamiento del Procurador General de la Nación Esteban Righi -polémico pero respetado hombre de derecho de extracción justicialista- y la intención del gobierno de reemplazarlo con Daniel Reposo -cuyo mérito más conocido es su militancia kirchnerista en las redes sociales- desató un fuerte debate político, que sirvió para poner en el centro de la escena una institución cuya trascendencia y alcances no suelen ser advertidos por la opinión pública.

 

La figura fue incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 como parte de la arquitectura de los mecanismos de control del Estado y mereció intensos debates en el ámbito de la convención realizada en Santa Fe.

La primera decisión que tuvo que tomarse en ese ámbito fue la ubicación del Ministerio Público -integrado por la Procuración y la Defensoría General de la Nación-, desechando tanto la posibilidad de que responda al Poder Ejecutivo, como de que forme parte del Poder Judicial. Por ello se le otorgó un status “extrapoder”, aunque parte de la doctrina llega a hablar de “cuarto poder”; una teoría difícil de sostener frente a la división tripartita que sigue sosteniendo la Carta Magna, pero que sirve para subrayar su independencia y autonomía.

Así las cosas, es claro que este órgano no debe recibir instrucciones de ningún poder del Estado, ni mucho menos someterse a ellas. Un tanto más controvertida resultó la condición bicéfala del Ministerio Público, que requirió una ley del Congreso para dejar establecido el desdoblamiento entre la Procuración y la Defensa, con la misma autonomía para ambos organismos.

Las funciones del Ministerio Público surgen del juego entre el art. 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946. Entre las principales, figuran promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, representar y defender el interés público, promover y ejercer la acción pública en las causas criminales, promover las causas civiles en los casos previstos, velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la república.

Naturalmente que, más allá -y no necesariamente en contra- de todo ésto, los últimos gobiernos han escogido a personalidades afines para ocupar el cargo de Procurador. Las principales diferencias con el caso de Reposo, además de la secuencia de acontecimientos y la relación de causa-efecto que desembocaron en su postulación, pueden establecerse en dos planos. Uno es el de la idoneidad, que no fue materia de discusión en otros casos y ahora sí; incluyendo el hecho de que el candidato tiene una causa judicial abierta en su contra. El otro surge de los propios dichos del interesado, en los que se define como “un hombre de la presidenta” e incluso invoca instrucciones de ella como garantía de que ejercerá su tarea con independencia. Una contradicción en los mismos términos de su formulación, que resulta tan sorprendente como alarmante.