A favor del jus

Ante la difusión de un fallo proveniente del Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia que declaró la inconstitucionalidad del mecanismo previsto por la Ley 12.851 para mantener a valores constantes los honorarios profesionales de los abogados y procuradores, el Colegio de Abogados de Santa Fe, el Colegio de Procuradores, la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, y la Caja Forense, Primera Circunscripción, manifestaron que el mismo se contrapone con lo que mayoritariamente vienen resolviendo los demás tribunales de la provincia.

Argumentaron que los arts. 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, son normas superiores que avalan la vigencia del jus, por encima de leyes nacionales “de dudosa constitucionalidad, dictadas bajo una realidad económica distinta a la actual”, como son la de convertibilidad y la de emergencia económica.

En tal sentido, sostuvieron que es “absolutamente razonable” la pauta establecida en el art. 32 de la Ley 12.851, y como conforme a la ley Orgánica del Poder Judicial los abogados son auxiliares de la Justicia, tomar la misma como base de reajuste resulta de toda lógica.

Enfatizan que “desconocer la inflación es apartarse de la realidad” y en esa medida, la ley arancelaria procura adaptarse a las circunstancias, evitando beneficiar al deudor moroso y desalentando la litigiosidad, respondiendo de esta manera a superiores mandatos legales y constitucionales. La norma, por lo demás, concuerda con otras similares de las provincias de Córdoba y Buenos Aires, y el proyecto previsto para Capital Federal y Tribunales Federales.