Divorcio

Alimentos sólo para los hijos

DyN

El marido divorciado tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria para satisfacer todas las necesidades de sus hijos, pero no debe mantener a su ex esposa si ella tiene capacidad de generar sus propios ingresos. Así se desprende de un fallo de la Sala G de la Cámara Civil, que zanjó la discusión entre los integrantes de la pareja desavenida respecto de las obligaciones del padre con respecto a los dos hijos de ambos.

El tribunal consideró “las condiciones personales de la actora, profesional universitaria, quien tuvo una destacada participación en la economía del hogar durante el matrimonio, y cuenta con capacidad suficiente para vincularse profesionalmente”.

Además, indicó que la mujer cuenta “con posibilidad cierta -más allá de la circunstancial inactividad en la que se encontraría en la actualidad- de generar ingresos pecuniarios derivados de su actividad”. “De ahí que, en la especie, deviene improcedente establecer una prestación alimentaria a su favor”, dispuso el fallo, al que tuvo acceso DyN.

El ex marido aporta el 25 por ciento de sus ingresos, más el pago en especie de la matrícula y cuota escolar mensual, y la cobertura médica; también paga la cuota del crédito hipotecario de la vivienda conyugal en la que ahora viven su ex mujer y sus hijos. El hombre, empleado de alto rango de una de las empresas líderes en el mercado eléctrico, entendió que “sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que (su ex mujer) -al tener capacidad para generar ingresos- debe atender a las restantes necesidades de los hijos”.

Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares reconocieron que “para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia‘. De esta manera, concluyó que “no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores, pues estos aportes excederían los límites de la concreta prestación alimentaria determinada‘.

“Por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades de los hijos, circunstancia que marca su límite, de manera que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre, sino en orden a cubrir -tal como se puso de resalto- todas las necesidades materiales y espirituales del hijo”, subrayaron los jueces.

El hombre percibe salarios variables, que oscilan entre los 15 mil y los 20 mil pesos mensuales, con los que solventa los gastos de la casona de dos plantas en el barrio de Villa Devoto, donde viven su mujer y sus hijos, más la escuela privada y las actividades extracurriculares (idiomas, computación y deportes) de los pequeños, más la cuota alimentaria.