Reforma impositiva

Inmobiliario rural: una fórmula difícil para definir el aumento

Inmobiliario rural:  una fórmula difícil  para definir el aumento

El proyecto oficial se apoya en la Unidad Económica Agraria para incrementar el tributo a los Grandes Propietarios Rurales. Es una figura compleja que apunta a evitar la subdivisión de la tierra en parcelas que tornen inviable la empresa agropecuaria familiar. Aunque la negociación continúa, el ruralismo no pudo opinar al respecto.

 

Juan Manuel Fernández

[email protected]

Todas las incógnitas sobre el aumento en el Impuesto Inmobiliario Rural en Santa Fe, su magnitud e implementación, se develaron esta semana con el ingreso en la Cámara de Senadores del proyecto de reforma tributaria enviado desde el Ejecutivo. El texto propone aplicar el incremento a “Grandes Propietarios Rurales” (GPR) y para ello se valió de una figura tan delicada como el propio tributo: la Unidad Económica Agraria (UEA). Además, y contrario a lo que sugirió el ruralismo, la iniciativa plantea la modificación del avalúo fiscal. El resultado, según lo comunicó el propio gobierno, será un aumento de entre 100 y 600%, en función a la zona de la provincia donde se encuentre y el tamaño que tenga el establecimiento.

“El proyecto prevé que los grandes propietarios rurales tengan una mayor participación tributaria”, sintetizó el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, y agregó que se elevaría el avalúo fiscal de los campos ya que “los valores vigentes datan del año 1974”. Carsfe, que reconoce el atraso impositivo, había planteado que tocar el avalúo implicaría pasar a pagar más Ganancias y Bienes Personales, dos impuestos que “fugarían” recursos directo a la Nación. Por eso los dirigentes pretendían reunir a sus técnicos con los de Economía para buscar una formula consensuada; o al menos, ser consultados.

Aunque durante la gestión de Hermes Binner ya hubo un acomodamiento, el Inmobiliario Rural sigue siendo intrascendente, tanto para las arcas públicas como para los propios productores. Las 12 millones de hectáreas productivas de la provincia le aportaron el Estado en 2011 una recaudación cercana a $150.000.000, a un promedio de $12 cada una. Intiyaco, departamento Vera (Cuña Boscosa), es el distrito que menos paga: $0.43 por hectárea al año; Uranga, departamento Rosario (zona núcleo sojera y maicera), el que más: $78.62. Los montos surgen de la aplicación de una alícuota -determinada por coeficiente que tiene en cuenta suelo, clima o distancia a puerto- sobre el 80% de la valuación fiscal del inmueble.

Al cierre de esta edición aún se desarrollaban negociaciones entre el gobierno y los ruralistas, pese a que el proyecto ingresado no fue “ni consensuado, ni consultado”, según indicó un dirigente que reflexionó: “ahora trabajaremos con los legisladores”.

La letra

El capítulo tercero del texto que ingresó a la Legislatura esta semana se titula “Adicional a Grandes Propietarios (GPR)” y detalla cuanto se le aumentará el impuesto y a quienes, en base a la figura de la Unidad Económica Agraria (UEA). Allí se explica que “cuando se acumulen entre 5 y 10 UEA el adicional será igual al 50% del impuesto determinado para el período fiscal”. Cuando se acumulen entre 10 y 15 UEA el incremento será del 75%; y cuando el campo sume más de 15 UEA el aumento será del 100%.

Sin embargo la información surgida desde el gobierno menciona porcentajes muy superiores. En zona núcleo, aquel que supere las 600 hectáreas tributará 450% más; y alcanzará al 600% si tiene más de 1.800 hectáreas. En el centro norte, los propietarios de inmuebles de 12.501 a 37.500 hectáreas tendrán un aumento de entre 400 y 500%. Como ejemplo, se mencionó que un campo de 33 hectáreas en Bouquet (departamento Belgrano, zona de mayores rindes agrícolas) que actualmente paga $828 pesos anuales, pasaría a tributar $1.242, lo que representa una suba de 50%. El mismo incremento tendría uno de 30.3 hectáreas en Alvear (departamento Rosario), que saltaría de $1.536 a $2.304.

Las diferencias entre los porcentajes del capítulo III y las comunicaciones oficiales podrían explicarse por lo que detalla el capítulo IV sobre “Rectificación de Avalúos”. Los mismos -se indica- no serán modificados “salvo en los siguientes casos”: por subdivisión de inmuebles; por accesión o supresión de mejoras; por error de clasificación o superficie; por valoración o desvalorización proveniente de obras públicas; por incorporación de mejoras no declaradas o denunciadas; por cambio de cualquier normativa aplicable que produzca alteración del valor del inmueble.

En su artículo 39 la norma prevé un impuesto mínimo en zonas rurales de $144.

Un camino complejo

El hecho de haberse apoyado en la UEA para determinar el incremento impositivo plantea algunas dificultades operativas al fisco para fijar el monto en cada caso. La ley 9.319, sancionada en 1983, la define como “la superficie mínima, de conformación adecuada, que asegure la rentabilidad de la empresa agraria de dimensión familiar y un adecuado proceso de reinversión que permita su evolución favorable”. De tal modo, en la zonas con mayor aptitud productiva serán más chicas que allí donde la tierra es más pobre. El objetivo de la norma es evitar que los campos se parcelen en unidades improductivas.

Desde la Subdirección de Suelos y Aguas, autoridad de aplicación de la ley 9.319, indicaron que no fueron consultados sobre la iniciativa del Ejecutivo y aseguraron que “en la provincia no está definida la UEA”. La herramienta que utilizan es un mapa (ver aparte) que determina las “superficies mínimas por regiones” a partir de las cuales, en caso se subdivisión, los interesados deben probar técnicamente que la parcela resultante constituye una UEA. Esa guía señala un mínimo de 2.500 hectáreas en los Bajos Submeridionales; 500 en el domo agrícola de 9 de Julio; 300 en el este de San Cristóbal; 120 en zona núcleo; o 20 en los cordones frutihortícolas, por citar algunos casos.

“La primera ley, la 8.417 de 1979, las determinaba por distrito, pero era muy complicado por la variabilidad de los terrenos”, explicó la fuente. Por ejemplo, había campos que se ubicaban sobre dos jurisdicciones, o en un sector con aptitud diferente de la predominante en la zona o tenían una parte de cañada y otra de loma, lo que hacía muy difícil clasificarlo.

En la práctica, la ley 9.319 de UEA ha impedido la subdivisión de muchos campos que no podían repartirse entre herederos. Por ello se dictó algunos años atrás la ley 12.749 que por tres años permitió esas divisiones. “El resultado es que quien tiene capital se apodera de la tierra (se la compra al dueño de la parcela que no puede explotarla porque la escala no se lo permite) y desaparece el pequeño productor”, explicaron en el Ministerio de la Producción.

En la Subdirección de Suelos y Aguas también citaron un expediente de “elusión fiscal”, en el que identifican modos de evitar el pago de impuestos de los propietarios. En algún momento, por ejemplo, pagaba más impuesto un campo de 1.000 hectáreas que 10 de 100, por lo que sus dueños lo subdividían. Hoy, con el costo de la mensura y frente al mínimo impuesto inmobiliario, esa operación no se justifica. Pero advierten que la nueva ley podría desencadenar un comportamiento similar. “Esto va a ser un desastre, todo el mundo va a querer subdividir”, especularon en el área. Y si bien afirmaron que Catastro tiene hecho el nuevo avalúo, así como la aptitud de cada campo, no lograron imaginarse cómo haría la Administración Provincial de Impuestos para determinar el incremento que le corresponderá a cada uno. “Hacerlo por cantidad de hectáreas hubiese sido más lógico”, concluyeron.

/// EL DATO

Presión fiscal

Según los cálculos del ruralismo santafesino, los impuestos provinciales tendrían una mínima participación en el conjunto de tributos que deben afrontar los productores. Estiman que, sobre una presión fiscal que oscila entre 49 y 51%, las cargas comunales representan entre 7 y 10% mientras las provinciales alcanzarían apenas el 2%. El resto corresponde a gravámenes nacionales.

CAMPO_P8-9_CENTRAL 2.jpg

Un parámetro complicado

La Unidad Económica Agraria (UEA) es una figura orientada a preservar la productividad de las tierras agrícolas y la sustentabilidad de las economías familiares en el ámbito rural. Regida por la ley 9.319, apunta a evitar que los campos se subdividan en parcelas que se tornen económicamente inviables. Representa “la superficie mínima... que asegure la rentabilidad de la empresa agraria de dimensión familiar y un adecuado proceso de reinversión que permita su evolución favorable”. La norma se aplica, no determinando cual es la UEA de cada zona, sino estableciendo “superficies mínimas” (ver mapa) por región a partir de las cuales toda subdivisión deberá probar que la parcela resultante es económicamente viable.

El decreto reglamentario, número 242/94 y sus anexos, da cuenta de la complejidad de las variables a tener en cuenta para su determinación. La delimitación de las Regiones Agroeconómicas, por ejemplo, se realiza “considerando la capacidad de uso de los suelos, los factores climáticos y socioeconómicos para el desarrollo de distintas actividades agropecuarias”. Por lo tanto, se conjugan la actividad predominante en la zona y el rendimiento promedio en los últimos tres años.

Cuando se quiera subdividir por debajo de los mínimos, “las solicitudes de aprobación de división de inmuebles rurales deberán ser acompañadas por un estudio agroeconómico”. Para ello, deberán tener en cuenta -según consta en el Anexo B- la ubicación, valuación, amojonamiento, factores climáticos, la actividad corriente en la zona, topografía, características del suelo, la receptividad ganadera o producción de grasa butirométrica por hectárea al año (en el caso de zona tambera) o los cultivos corrientes en el lugar y costos de producción, entre otros aspectos.