Niñez, políticas y

“discrecionalidad judicial”

Osvaldo Agustín Marcón

La intervención sobre la niñez socialmente excluida nunca opera en condiciones ideales sino acotada por complejos abanicos de fortalezas y debilidades característicos de la institucionalidad vigente. Por ello imbrica responsabilidades de naturaleza diversa: políticas, académicas, profesionales, gremiales, etc. Una de ellas se vincula con el impulso dado a la construcción de relatos en blanco y negro sobre la historia, presente y futuro de las políticas específicas. Por ello es necesario advertir la multiplicidad de matices históricos expresados en las actuales prácticas, de manera más o menos explícita, a fin de no construir ficciones por medio de la simplificación. Ejemplo significativo de ello podemos encontrar en el relato desarrollado respecto de la cuestionada y cuestionable discrecionalidad judicial en tanto rasgo presente en el funcionamiento de la Justicia “de Menores” durante la mayor parte del siglo pasado. Dicha expresión postula y cuestiona, con el beneficio de la perspectiva histórica, la debilitad de límites ante las facultades judiciales sobre niños en situación y/o estado de abandono. Claro está que ningún caso de discrecionalidad judicial puede ser defendido pero suponer que ese fue “el” problema contribuye a mantenerlo vivo como chivo expiatorio capaz de invisibilizar muchas otras discrecionalidades, aún cuando en el escenario actual aparezcan reconfiguradas.

Un ejemplo de estas potestativas aparece en la decisión de postergar, una y otra vez, la traducción de los Derechos del Niño en Política de Estado. Otros se advierten si analizamos la débil vigilancia epistemológica y teórica sobre la construcción de discursos en los que el carácter supuestamente post-tutelar es presentado como una virtud en sí misma. Con ello, expresiones tales como protección integral tienden rápidamente a perder sus contenidos, por ejemplo, a través del camino que transforma los sujetos de derechos en sujetos de procesos (ahora más administrativos que judiciales). Formas de tutela tecnocrática cobran señorío corporizándose en ellas viejas discrecionalidades proteccionales. Al respecto llama la atención que algunos reclamos indiscutibles e impostergables, como por ejemplo el referido a mayor cantidad de recursos, no traigan con la misma fuerza demandas sobre la modificación de, como mínimo, prácticas institucionales, administrativas, profesionales y académicas, todo lo cual remitiría a una nueva institucionalidad que potenciaría la intervención.

Distintos ejercicios de memoria profesional muestran cómo la mayoría de los sistemas de intervención sobre la niñez responden a lógicas que no han variado substancialmente, aún mediando loables esfuerzos de muchos de sus actores. Postulados extremadamente valiosos (interdisciplina, equipos profesionales, etc) tienden a transformarse en vulgatas discursivas pues no logran pasar al acto más allá de sus ricas nominaciones y, vale insistir, el esfuerzo de muchos de sus protagonistas. Por otra parte la integralidad postulada como exclusiva de los nuevos relatos disciplinares, tiende a ser fagocitada por algunos de estos últimos, fuertemente orientados a considerarse a sí mismos como explicaciones tan totalizantes como facultadas para dictar prescripciones absolutistas sobre la cuestión de los derechos. En consecuencia, actualizan la discrecionalidad y escasa disposición a la escucha intercultural.

A nivel latinoamericano se revalorizan la singularidad de las historias locales, evitando cubrir los paisajes de blanco y negro. En Santa Fe convendría, entre otras cuestiones, complejizar la crítica hacia el Patronato del Estado, desarrollada casi sin considerar que desde 1938 en esta Provincia tuvo vigencia una ley propia, por la que se creó la Junta Central del Patronato de Menores. Para aquel contexto, se trató de una política innovadora que conviene estudiar como antecedente, incluyendo el Código de la Niñez (Ley 3461) o la reformulación de la Justicia de Menores (Ley 3460), ambos instrumentos legales del año 1949. Caben cotejos para con la CIDN, cuarenta años después. También, como referencias empíricas, cabe analizar tendencias del año 1930, cuando por ejemplo se planteaba la necesidad de intervención activa desde el municipio sobre la situación de la niñez (ver: “La Municipalidad de la Capital desea cooperar en Pro de la Niñez”, diario “Santa Fe”, 6/8/30, pg. 5). A casi un siglo estas cuestiones siguen presentes, con sus transformaciones, por ejemplo en lo referido a los niveles de intervención que se discuten en el marco de la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.

Para finalizar: no se trata de recuperar el pasado como objeto exótico que adorne espacios sino de evitar, entre otros escollos, el viejo Complejo de Vikingo (creerse descubridor de lo que ya estaba descubierto) pues él arrasa con la historia y las identidades que ella posibilita, cual adolescente que cree ser iniciador de la historia. Ello abonaría actitudes de real apertura ante las singularidades de lo cultural, aún en medio de discursos internacionalistas con méritos reales y atendibles, pero no suficientes como para creerlos vanguardistas.

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Con respecto a la intervención sobre la niñez socialmente excluida, postulados valiosos (interdisciplina, equipos profesionales, etc) tienden a transformarse en vulgatas discursivas pues no logran pasar al acto más allá de sus ricas nominaciones y del esfuerzo de muchos de sus protagonistas. Foto: Archivo El Litoral