Tribuna política

¿Quién controlará la nueva YPF?

Dr. Walter Agosto

El día 16 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley cuyas principales normas son las siguientes:

. Se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

. El PEN, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

. Se crea el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de a. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares; b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

. Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos:

a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b. b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.

. Las acciones sujetas a expropiación quedarán distribuidas el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados productores de Hidrocarburos.

. La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

. El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.

. El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

. A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.(Ley Nº 21.499 régimen de expropiación)

. La Comisión Nacional de Valores en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

. Se faculta al PEN y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

. A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

. YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los Estados provinciales tengan participación.

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Como puede observarse, se excluye a la empresa de cualquier instancia de control interno o externo del Sector Público Nacional.

En ese sentido la Ley de Administración Financiera 24156 establece en el Art. 7º que la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente, mientras que en su artículo 8º establece que las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Por otra parte el diseño aplicado a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. mediante la Ley Nº 26.412 de rescate de la empresa estableció diferentes instancias de contralor:

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

ARTICULO 7º — La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creadas por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

ARTICULO 8º — Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional.

En síntesis, tanto la normativa prevista en la ley de Administración financiera como los antecedentes legislativos más cercanos, como es el caso de Aerolíneas Argentinas, resultan sumamente claros en el sentido que, independientemente de las normas y regulaciones que una empresa como YPF que cotiza en distintos mercados de valores debe observar, se torna imprescindible no excluirla del alcance del control externo que ejerce la Auditoria General de la Nación, así como también las comisiones bicamerales con competencia en la materia, máxime si se tiene en cuenta que como consecuencia del ejercicio de las facultades que se prevén otorgar al PEN en el proyecto de ley en los artículos 13, 14 y 17, se verían aplicados recursos públicos.

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Una mujer con la bandera venezolana apoya la expropiación del 51% de YPF durante el acto de Vélez Sársfield. En el Proyecto de Ley remitido al Congreso de la Nación se excluye a la empresa de cualquier instancia de control interno o externo del Sector Público Nacional. Foto: EFE

Tanto la normativa prevista en la ley de Administración financiera como los antecedentes legislativos más cercanos, el caso de Aerolíneas Argentinas, resultan sumamente claros en el sentido que se torna imprescindible no excluirla del alcance del control externo que ejerce la Auditoria General de la Nación.