Fallo de la Corte sobre el amparo de Clarín

Medios: la cautelar vence en diciembre

El subsecretario de la Presidencia, Gustavo López, consideró hoy que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispone para el 7 de diciembre la caducidad de la medida cautelar de no innovar que mantiene suspendido la cláusula de desinversión para el Grupo Clarín, “dispara la aplicación plena de la Ley” de Medios.

A través de sus abogados, el Grupo Clarín responsabilizó al Estado de todas las dilaciones que tuvo el expediente, en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Medios y su inaplicabilidad con respecto a algunas de sus licencias y señales.

En tanto, mientras el coro oficialista festejó la medida, desde la oposición advirtieron que el mismo criterio debe aplicarse también a los medios amigos del gobierno, como los que están contratados por Cristóbal López.

Qué dice el fallo

Con su fallo de ayer, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni rechazaron el pedido del Estado de “levantamiento de la medida cautelar”, pero le pusieron fecha de vencimiento cierta al amparo que impide la vigencia del artículo 161 (la llamada “cláusula de desinversión”) de la Ley 26.522.

El plazo para que los grupos informativos transfirieran los medios que excedan la regulación de ese artículo venció el 28 de diciembre del año pasado, pero en el caso de Clarín seguía sin aplicarse debido a la cautelar, cuya vigencia ahora quedó establecida hasta el 7 de diciembre de 2012.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue exclusivamente sobre los alcances de la medida cautelar (sobre una resolución provisoria), aunque no lo hizo sobre el fondo de la cuestión, es decir si el artículo 161 tiene o no validez constitucional. Si antes del 7 de diciembre hubiera un pronunciamiento en primera instancia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, donde tramita la acción de amparo contra la validez de la “cláusula de desinversión“, que declarara la inconstitucionalidad de dicho artículo, el Grupo Clarín no se vería obligado a desprenderse de señales. En cambio, si la Justicia avalara la validez de esa cláusula, aún cuando quedaran vías recursivas para seguir, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), estaría en condiciones de exigir la desinversión.

En un fallo de 21 páginas, la Corte le advirtió a las partes sobre los manejos de los tiempos, que pudieron haber generado demoras injustificadas en la tramitación del expediente. Al Estado, los jueces le advirtieron que “si ante esta Resolución adoptada hoy... demorara la tramitación de la causa, la vigencia de la cautelar podría extenderse en el tiempo”.

Claves

El artículo 161 de la Ley de Medios señala que “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta Ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma... deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año, desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”.

El amparo por inconstitucionalidad que solicitó el Grupo Clarín en relación a la desinversión que debería hacer sobre varias señales de TV abierta y de cable y algunas radios apunta a que, entre otros puntos controvertidos, la norma que aprobó el Congreso afecta el derecho de propiedad y el de ejercer una industria lícita y que además legisla retroactivamente.

En el fallo, la Corte le imputó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual el hecho de que los procesos de desinversión en otros medios no se han llevado a cabo y que, al respecto, la AFSCA no se encuentra “demasiado apresurada” en implementar “la normativa en cuestión”. También subrayó que esa morosidad de las autoridades “contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia” del amparo.