Consejo de la Magistratura
Abogados reclaman participar en
el órgano que selecciona jueces
Cuestionan el perfil de juez “academicista” que surge de la actual reglamentación y piden poner el acento en la idoneidad del desempeño. Discrepancia con los jueces con el puntaje por especialidad.
De la redacción de El Litoral
El Colegio de Abogados de Santa Fe reclamó una participación “institucional” en el Consejo de la Magistratura, “y no simplemente limitada a determinados aspectos coyunturales”. Sostuvo que los actuales criterios de selección de jueces están determinados exclusivamente por el Poder Ejecutivo y con un marcado parámetro “academicista”, en lugar de privilegiar la idoneidad en el desempeño.
“Los jueces tienen que tener sus despachos al día, y no relegar esa tarea para sumar puntos con actividades académicas”, ilustró el presidente del Colegio, Vicente Massot, en diálogo con El Litoral.
La entidad emitió un pronunciamiento formal sobre este tema -que fue remitido a las autoridades de los tres poderes del Estado y al Colegio de Magistrados-, basado en el informe de la Comisión de Seguimiento del Consejo de la Magistratura.
Allí sostiene que, en el actual sistema, éste no actúa realmente “como órgano plural en el que se diseña la política para la selección de magistrados, sino que estamos en presencia de un conjunto de reglas dictadas por el P.E. para regular los concursos, en el cual la intervención de las entidades queda limitada a aportar jurados con competencia profesional o académica”.
Para apoyar este punto, los abogados ejemplifican con el hecho de que el apartamiento del Colegio de Magistrados, en su momento, “no impidió que los concursos se sigan desarrollando”; en función de lo cual reclaman “nuestra participación institucional en el Consejo de la Magistratura y no simplemente limitada a determinados aspectos coyunturales”.
“A más de veinte años de su instalación (Decreto Provincial 2952/90) ya no es posible desconocer la necesidad de contar con un Consejo de la Magistratura que seleccione los futuros jueces sobre parámetros que hacen a la idoneidad, honestidad y laboriosidad de los propuestos. Y en tal sentido creemos que los abogados, los magistrados y los demás operadores de la justicia, estamos en condiciones de integrarnos a dicho órgano y efectuar valiosos aportes dirigidos a cubrir la imperiosa necesidad de instrumentar un sistema rápido, desburocratizado, de calidad y transparente”, argumentan.
Oposición y puntaje
En cuanto al proceso de selección, reivindican que “el examen de oposición debe primar sobre otro aspecto que, sin desconocer su importancia, hoy se encuentra en un pie de igualdad con aquél, como son los antecedentes obtenidos en cursos, jornadas, postgrados, o la cantidad de años como abogados -dentro o fuera del Poder Judicial- que definen un perfil de juez no compatible con la demanda social vinculada más a la demostración de conocimientos en un concurso autónomo para la vacante a cubrir, que al transcurso del tiempo o la presentación de certificados.
“Esa misma demanda es la que reclama de los magistrados una dedicación plena al servicio de justicia y para ello que sus eventuales actividades académicas queden circunscriptas a tiempos razonables o no obstaculicen su labor. Asimismo, que sobre parámetros objetivos deba considerarse en los concursos el desempeño que tuvo el titular de un juzgado que se postula para otro cargo de magistrado. En este último aspecto cobra relevancia la información que se colecta en las inspecciones que realiza el propio Poder Judicial o las auditorías que se llevan a cabo en base a los planteos de los Colegios de Abogados sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales”, añaden.
En lo que hace al puntaje que se otorga a los secretarios, y en discrepancia con el Colegio de Magistrados (ver aparte) ratificaron la posición de que “en tanto se otorgue una determinada puntuación por la ‘antigüedad’ desde la obtención del título de abogado, es justo que se equiparen quienes ejercen la profesión en forma libre y los integrantes del Poder Judicial, como también es justo que en el rubro ‘especialidad’ se igualen con estos últimos los abogados que la acrediten, mediante el cumplimiento de requisitos objetivos”.
Al respecto, y en conclusión, consideraron que “son legítimas las diferencias que pueden existir entre quienes representan intereses que en algún punto pueden resultar contrarios o diferentes, pero ellas sólo podrán zanjarse en el marco de la participación plena que estamos solicitando. Esa es la forma de despejar las piedras que siempre se van a presentar en el camino de la construcción de un mejor servicio de justicia, pilar fundamental de nuestra democracia”.




