Media sanción de la Cámara de Diputados
Media sanción de la Cámara de Diputados
Código de conducta de la ONU para policías y penitenciarios
Mario Cáffaro
Después de más de un año de estar en comisiones, la Cámara de Diputados avaló un proyecto de ley de la oficialista Alicia Gutiérrez (SI) por el cual la provincia adopta como ley y principio rector el llamado “código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” plexo adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 34/169 dictada en diciembre de 1979. “Es un instrumento sobre derechos humanos que abarca la cuestión de la ética profesional en la aplicación de la ley” explicó la autora al defender la aprobación.
El código fue incorporado a la legislación nacional al dictarse sobre fines de 1991 la ley de seguridad interior que lleva el número 24.059 que en su artículo segundo prescribe que el Estado Argentino adopta expresamente este código internacional al disponer que los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior deberán incorporar a sus reglamentos el Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. “Creemos que la implementación requiere, sin lugar a dudas, de una complementación provincial dentro de las respectivas jurisdicciones como lo establece la norma nacional” acotó Gutiérrez.
El proyecto girado al Senado determina que la Policía santafesina y el Servicio Penitenciario presentarán anualmente y antes del 30 de junio de cada año, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ante las cámaras legislativas, un informe detallado de las medidas adoptadas para la difusión e implementación de las disposiciones del código. También obliga a ambas instituciones a incorporar a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre la materia para el personal y deberá ser materia curricular obligatoria en los cursos de formación. Los restantes artículos hablan de la difusión del código en las oficinas penitenciarias y policiales y a cada integrante de las fuerzas.
Otros fundamentos
Gutiérrez especificó que “algunos de los artículos del Código son muy claros porque establecen expresamente cuáles son esas conductas que deben tener quienes están ocupando estos cargos” de policías o penitenciarios. “En realidad, son cosas elementales y básicas, como por ejemplo las facultades que pueden tener en el uso de las armas, que sólo deben ser utilizadas en situaciones extremas o de extrema gravedad. Y con un gran cartel están todos aquellos derechos que le asisten no solamente a las personas privadas de la libertad sino a todos los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a recibir un trato correcto por parte de las fuerzas de seguridad en el momento de ser abordados por ésta o estar detenidos o en algún lugar que signifique estar privados de la libertad, y por supuesto también nada que tenga que ver con torturas o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
El artículo 5 del Código dice claramente que “ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales”.
“Estamos dando un paso importante, no es un paso menor en cuanto en estos momentos, cuando estamos abordando los temas de seguridad, que también estos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan el trato que todo ciudadano y ciudadana merecen y respetuoso de los derechos humanos de todos y todas” concluyó Gutiérrez.
En el anexo del proyecto girado al Senado se colocan los 8 puntos del código de conducta.
Fue dictado en 1979 e incorporado a la legislación argentina en la ley de seguridad interior. La diputada Gutiérrez justificó la necesidad de incorporarlo a las normativas provinciales.
Adhesión
La Cámara de Diputados a instancias de Rosario Cristiani (Santa Fe para Todos) dio media sanción a la adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.058 que regula la educación técnica profesional.
La autora señaló que “la información sobre la demanda y oferta laboral nos indica que hay un déficit de recursos humanos que cuenten con los conocimientos, habilidades y actitudes que en la actualidad requiere el sistema productivo nacional. Esta falencia es crítica en las empresas fabriles que no pueden contar, como ocurría veinte años atrás, con egresados de la educación técnica que satisfagan sus requerimientos de mandos medios y personal productivo de elevada calificación laboral. Si un país quiere crecer no puede carecer de este recurso estratégico”.
/// EL DATO

Alicia Gutiérrez puntualizó que el Código regula cuestiones como el uso de armas o el trato personal. Foto: Archivo El litoral
Los 8 puntos del documento
* Artículo 1: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
* Artículo 2: En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
* Artículo 3: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
* Artículo 4: Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la Justicia exijan estrictamente lo contrario.
* Artículo 5: Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
* Artículo 6: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
* Artículo 7: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
* Artículo 8: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.