Implicancias de la Emergencia de Tierras Ocupadas

Desalojos rurales: la lógica propia de la confusión

El Senado Provincial convirtió en ley un proyecto de la diputada Susana García por el cual se suspenden, por 5 años, “la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas” sobre “tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos”.

Eloy Rodríguez

Corresponsalía Tostado

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Pasamos de un gobierno de derecho a un gobierno de provecho. Malos augurios.

Se aprobó una ley por presión de quienes resisten cumplir la ley. Lo que se pare por presión fenece presionado.

La nueva norma que suspende remates y desalojos de pequeños productores, legislará sobre una temática ya legislada: la propiedad de la tierra. El desmadre, con tiros incluidos, propios del Far West, es responsabilidad de un gobierno dubitativo.

La propiedad en Santa Fe se demuestra con el título debidamente asentado en el Registro de la Propiedad, junto a la inscripción de la mensura respectiva o mediante la inscripción en la escritura original del fallo favorable de un juicio de usucapión. Pero la usucapión, en 9 de Julio, es un maremágnum de ilícitos de profesionales patrañeros y productores oportunistas. Algunos están imputados por fraudes procesales. Otros pretenden usucapir por más superficie de la que realmente ocupan. Tráfico de influencias políticas y complicidad de magistrados son actores principales de esta tragicomedia.

Todos los juicios de usucapión, no sólo no han llegado al dictamen final sino que fracasan antes de empezar. Ninguno se inició con el pago de impuestos. Nadie paga impuestos por algo que no es propio. En el Departamento 9 de Julio, no existe ningún nuevo dueño proveniente de la usucapión. Manda la usurpación.

En la Provincia de Santa Fe no existen tierras fiscales, salvo algunas zonas de islas e ínfimas superficies; ni el confuso escenario de los pueblos originarios.

El éxodo

¿Qué es un pequeño productor? ¿Cuántas hectáreas debe explotar para ser considerado como tal? ¿Cuántos animales propios deberá declarar?

Pensar que el éxodo de familias rurales del Departamento 9 de Julio es producto de remates y desalojos, es una interpretación falaz e interesada. ¿Cuántos desalojos y remates de campos se llevaron a cabo estos últimos años? Muchos menos de los que mediáticamente se informa para crear un escenario sensacionalista. Al fin y al cabo los remates y desalojos son dictámenes finales de juicios garantizados.

El éxodo rural es consecuencia de una política agropecuaria nacional que hizo de la falta de incentivos su “leit motiv” hacia el sector productivo. La sequía de 008 se ocupó de extinguir lo poco que quedaba en pie. De más de 1.000.000 de cabezas que había en el Departamento 9 de Julio previo al año en cuestión, entre muertes y malas ventas obligadas hoy ronda las 500.000. Se fueron las vacas, se marchitaron los cultivos y se fueron los productores. La poca agricultura que subsiste es llevada a cabo por trabajadores o empresas “golondrinas” que no residen en el lugar de explotación.

Cabos sueltos

¿Qué pasará con los fallos que se encuentran firmes? ¿Serán revisados por irregularidades? Es una jugada de jaque mate al sistema judicial santafesino. Ante sentencias judiciales firmes el gobierno instó al diálogo. Un dislate.

¿Es constitucional una la ley con efecto retroactivo? Más de lo mismo: agregará más confusión a algo que ya está demasiado confuso.

¿Y la evasión impositiva? ¿Los posibles usurpadores pagarán impuestos por las actividades comerciales en campos ajenos? Nunca han pagado nada. Hay un fallo, de la Cámara Civil de Rafaela que dice “el demandado usó y gozó de la fracción de campo ocupada, que tomó animales vacunos de terceros o subalquiló parte del predio y que la renta ha sido líquida porque no se pagaron impuestos de ninguna naturaleza, por lo que es un poseedor de mala fe”.

Seguramente seguirán gozando de la renta líquida por un lustro más. Casi un ofrecimiento a la impunidad para evadir impuestos. Una oportunidad más para oportunistas de negocios, sin escrúpulos, en superficies ajenas.

El gobernador de la Provincia ante una pregunta de un periodista, no más de tres meses atrás, cuando visitó Tostado, manifestó no conocer la problemática pero que ante la existencia de un fallo de la justicia la única alternativa era respetar el mismo.

El 27 de diciembre de 2012, el mismo gobernador ordenó a los Senadores tratar la problemática mediante una sesión extraordinaria, la última antes del largo receso. El tratamiento del arduo tema se resolvió en veinte minutos. Quien hizo silencio durante el conflicto, terminó siendo uno de los portavoces de los fundamentos de la nueva ley. Esperó que la bitácora le indicara la dirección para la obtención del rédito político y votó en consecuencia. A la sesión fue invitado un protagonista del problema para que calme su iracundia y desconfianza. ¿Hacía falta demostrarle que se estaban ocupando del tema?

Pedalear el desmadre

Nadie esperaba disertaciones brillantes con exposiciones de ideas, propias de un Palacios, de un de la Torre o de un Estévez Boero. Demócratas Progresistas quedan pocos, hay algunos justicialistas por conveniencia y la rosa del socialismo se marchitó hace tiempo. A falta de ideas se esperaba ética y coherencia.

Esta puesta en escena no se trata de una reforma agraria. Si fuera así se habría mancillado la memoria del Dr. Luis Federico Negri, uno de los padres del Grito de Alcorta.

Alcanzaba con un censo de tierras improductivas y ofrecerlas a minifundistas. En comodato, con garantía de la provincia o expropiarlas pagando al propietario lo que corresponde. Sylvestre Begnis lo hizo durante su gobierno. Algo tan elemental como un censo de minifundistas, para hacer productivo lo improductivo, no existe.

Se optó por pedalear el desmadre. No sería extraño que el plazo se prorrogue argumentado en un populismo sustituto de la idoneidad.

Los mandatos de la ley

El texto aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 27 de diciembre establece:

- Por los próximos 5 años la “emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores” que acrediten una ocupación “efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica” por más de 10 años.

- Suspender “la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata” de tierras en conflicto.

- Crear el “Programa de Regularización Dominial”, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de la Producción, para tener un “registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales”.

- Serán beneficiarios del Programa pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos, quienes -por estar encuadrados en los artículos 3.999 o 4.015 del Código Civil- estén prescriptos para adquirir el inmueble.

- Las funciones de este Programa serán: mediar en conflictos por la tenencia de la tierra; asesorar a los afectados; facilitar la regularización de títulos de dominio; y formular propuestas para el ordenamiento catastral, entre otras.

- Crea el “Registro Personal de Poseedores” en el que se incluirán productores “que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia”.

- Promover convenios con municipios y comunas para “identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción”.