Ante el reclamo de un usuario corondino

El Enress ordena a una cooperativa refacturar el servicio de agua y cloacas

De la redacción de El Litoral

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Un usuario de Coronda interpuso un recurso directo ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) por su desacuerdo con la facturación de dos períodos tarifarios de 2012, emitida por la Cooperativa de Servicios Coronda Ltda. (Coserco) y correspondiente a los servicios de agua y cloacas de un inmueble de la mencionada ciudad.

Luego de analizar este caso, el Enress resuelve hacer lugar al recurso directo interpuesto por el usuario y ordena a Coserco la realización de las siguientes acciones: anular para el inmueble en cuestión las facturas correspondientes a los bimestres 1 y 2 del año 2012 y refacturarlas (de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 24.240 y modificatorias); devolver, en caso de que el usuario haya abonado las facturas involucradas en el punto 1), las sumas abonadas en demasía por el usuario, con más los recargos e intereses previstos en las normas aplicables.

Proceso

En una primera instancia, el usuario se presentó ante el prestador (Coserco) y cuestionó el funcionamiento del medidor y la facturación de los servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012. La Coserco le respondió que como condición para atender su reclamo, el usuario debía acreditar su condición de titular registral del inmueble.

En el marco del recurso ar- ticulado, la Coserco reconoció que no había dado trámite al reclamo porque el usuario no es titular registral del inmueble y solicitó al Enress que le informe qué hacer al respecto, agregando que verificó y controló la red y no encontró desperfecto alguno en el caudalímetro instalado sino que, por el contrario, detectó una pérdida en las instalaciones internas del usuario.

El Enress dictó la resolución correspondiente, reconociendo que el usuario, por su condición de tal, cuenta con legitimación activa suficiente para reclamar. En su resolución destaca que el propio Reglamento del Usuario (Art. 1º) de la Cooperativa califica como usuarios de servicio a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles que reciban o deban recibir el suministro del servicio, sean o no asociadas a la cooperativa.

La resolución destaca que el Art. 31 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y sus modificatorias) prescribe que cuando, como en el caso analizado, se facturen períodos que exceden en un 75% el promedio de consumos correspondientes a los mismos períodos de los dos años anteriores, se presume que existe error en la facturación. A la presunción derivada de la Ley de Defensa del Consumidor, se agrega la certeza que nace de que, pese a la afirmación del prestador respecto del buen funcionamiento del medidor y de la existencia de una pérdida interna, él mismo informa haber reemplazado el dispositivo, acompañando un acta de la que surge que el medidor retirado fue probado y registraba un porcentaje de error superior al admitido reglamentariamente.