Indemnización por mala praxis

Quemada por un bisturí eléctrico

DyN

La Cámara Civil condenó a una obra social, una clínica y un grupo de médicos a indemnizar con 78 mil pesos, más intereses, a una mujer que tras dar a luz mediante cesárea sufrió quemaduras en una pierna por la acción de un electrobisturí que se accionó por causas aún desconocidas.

El fallo reconoce que el parto fue exitoso pues “no se encuentra cuestionada la buena práctica médica en la intervención quirúrgica de cesárea practicada a la accionante, la que se desarrolló sin inconvenientes”.

Pero, al mismo tiempo, destaca que “concluida la cesárea y encontrándose los profesionales intervinientes efectuando los actos médicos pertinentes, el posible accionamiento del electrobisturí debió encontrarse activado en el campo quirúrgico, entre las piernas de la paciente, produciéndole las quemaduras en uno de los miembros”.

La Sala K de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos Domínguez, Lidia Hernández y Oscar Ameal, resolvió así el reclamo de la paciente-afiliada a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) por las heridas sufridas en la Clínica Bazterrica, “explotada por la codemandada Consolidar Salud S.A. el 15 de agosto de 2007”.

Cirugía plástica

La mujer, cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva, sufrió “tres quemaduras” por las que “se le indicó curación con Platsul por cirugía plástica”.

El fallo subraya que “se desconoce cómo pudo activarse la botonera” del escalpelo eléctrico, y si bien admite que “este tipo de quemadura por mal funcionamiento espontáneo no es habitual en la práctica médica”, contrapone que “si por alguna razón se hubiera previsto tal situación, el electrobisturí debería haber sido colocado fuera del contacto con la paciente”. Los jueces establecieron la indemnización por los rubros “daño psico-físico, lesión estética, tratamiento psicológico y cirugía reparadora, daño moral y gastos médicos y de farmacia”.