Ahora deberá resolver la Corte

Medios: fallo a favor de Clarín

Medios: fallo a favor de Clarín

El titular de Afsca calificó al fallo como “tramposo y burdo”.

Foto: Archivo El Litoral

La Cámara Civil dijo que el Estado no puede restringir la distribución de televisión por cable, y que se afecta el derecho de propiedad y la libertad de expresión.

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió la “inconstitucionalidad” de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios que trata sobre el límite a la propiedad de las licencias, mientras que declaró “constitucional” otra, que ordena la redistribución del espacio radioeléctrico.

Con relación al artículo 45, los magistrados distinguieron entre el espacio radioeléctrico -donde avalaron la intervención del Estado- y los medios que se transmiten por otras vías, como el cable, donde los límites que establece la Ley fueron declarados “inconstitucionales” . También mantuvieron firme la medida cautelar que tiene frenada la Ley que había sido levantada por el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, cuando en diciembre pasado consideró que la norma era constitucional.

El fallo fue dictado por los jueces Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra la ley 26.522 y ahora se aguarda el proceso de apelaciones de ambas partes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con relación a la libertad de expresión, los magistrados consintieron en que el artículo 45 no sólo compromete el derecho a la propiedad sino “el derecho a la libertad de expresión”.

La inconstitucionalidad de parte de este artículo clave está dada para los jueces porque la norma pone límites y permite tener sólo 24 licencias de cable e impide prestar servicios a más de 35 por ciento del total nacional de habitantes, mientras que autoriza una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción y otra de radiodifusión televisiva abierta.

La Cámara entendió que las restricciones de señales que no dependen del espacio radioeléctrico “repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia de contenidos de producción extranjera”.

“Destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet -donde compite con grandes grupos de telecomunicaciones- es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información”, insistieron.

Límites

La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 sobre “prácticas de concentración indebida“ con respecto a la multiplicidad de licencias ya adquiridas. Al respecto, los magistrados entendieron que “la aplicación retroactiva comporta una alteración significativa del contenido del derecho inmaterial surgido de la licencia” y que “destruye el concepto constitucional de propiedad”.

En tanto, fue avalado el artículo 161 sobre el plazo de un año para desinvertir el excedente de medios, al considerar los jueces que “no impresiona como irrazonable ni arbitrario ni tampoco conculca de manera significativa los derechos fundamentales” del Grupo Clarín, ya que para éste el plazo de adecuación pierde su razón de ser.

También el tribunal consideró “constitucional” el artículo 41 con relación a que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Los camaristas entendieron que este artículo busca evitar “excesos” e “incumplimientos y fraudes mediante sucesivas operaciones de transferencias y fusiones que impedían controlar al titular”, por lo que no vulnera el derecho a la propiedad ni de libertad de comercio.

“Un objetivo de gobierno, por más loable que sea, no justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional y en los pactos internacionales de derechos humanos”, concluyeron los camaristas.

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Sabbatella urge a la Corte

El titular de la Afsca, Martín Sabbatella, calificó al fallo de la Cámara Civil y Comercial sobre la Ley de Medios como “tramposo y burdo”, y dejó en claro que “como es obvio que la Ley es constitucional, la Cámara se ocupó de declarar inconstitucional cada uno de los incisos que perjudican al grupo Clarín para beneficiar a este grupo mediático”.

En declaraciones al canal C5N, Sabbatella adelantó que la Afsca acudirá a la Corte Suprema “para que resuelva rápidamente” acerca de la constitucionalidad de la Ley de Medios, luego del fallo de la Sala I que integran los jueces Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta.

“No es un fallo salomónico ni equilibrado; es a favor de esa empresa y en contra de la pluralidad y la diversidad de voces. Estos jueces actuaron como suponíamos que iban a hacerlo. Ahora, apelaremos ante la Corte Suprema para que dicte la sentencia definitiva y se pueda aplicar integralmente esta ley de la Democracia”, afirmó Sabbatella.

Libertad de expresión

“Cuando se una empresa periodística dispone de recursos financieros y técnicos, puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios de información y de crónica. Cuando se conjugan la reducción de la audiencia, la disminución de la publicidad privada y la falta de avisos oficiales, ello conduce a inseguridad económica que afecta a la libertad periodística. En tal sentido, no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sobre las licencias, sino el derecho a la libertad de expresión”, asegura el fallo, al considerar inconstitucional la restricción a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45.

Un juez denunció presiones

  • Ricardo Guarinoni, uno de los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal que resolvió la causa de la Ley de Medios, denunció que en el trámite del expediente los jueces sufrieron “intentos de presión y de amedrentamiento” y señaló que recibieron “desde el vulgar insulto” hasta denuncias penales y en el Consejo de la Magistratura.

QUÉ SIGNIFICA

  • El fallo reconoció el derecho de propiedad del Grupo Clarín sobre sus licencias y dice que los cables, al no usar espectro radioeléctrico, no pueden ser regulados.
  • En consecuencia, el multimedio podrá continuar prestando el servicio de TV por cable en todo el país y conservar todas sus señales de contenido. Tampoco deberá desprenderse de Canal 13.
  • La Cámara admitió, en cambio, que el Estado tiene derecho a regular el uso del espectro radioeléctrico, y por lo tanto es válido el artículo según el cual un mismo grupo no podrá poseer más de diez radios y canales de aire en todo el país. También convalidó, a esos efectos, el plazo de desinversión de un año.
  • Por efecto de este punto, Clarín deberá desprenderse de una emisora, ya que cuenta con cuatro canales de aire y siete radios.