Caso Ángeles
Caso Ángeles
Procesan al portero con el agravante de haber tirado viva a Ángeles a la basura
El portero Jorge Mangeri fue procesado con prisión preventiva por el crimen de Ángeles Rawson, hallada asesinada en un predio de la Ceamse, y por conducta agravada por haber arrojado a la chica a la basura aún con vida.

Todos los caminos conducen al portero. Mangeri seguirá detenido porque “hay peligro de fuga”, según el juez.
Foto: Agencia DyN
Télam
La decisión de procesar al portero Jorge Mangeri fue dictada ayer por el juez de instrucción porteño Javier Feliciano Ríos, quien además trabó un embargo de un millón de pesos sobre los bienes del imputado ante posibles juicios civiles de la familia de la víctima.
Mangeri fue hallado responsable de “homicidio agravado por alevosía”, presuntamente cometido en el edificio de Ravignani 2360 del barrio de Palermo, y el magistrado consideró que debe continuar en prisión porque hay peligro de fuga.
A la hora de describir cómo fue el crimen, Ríos sostuvo que el portero “dio muerte mediante un procedimiento particularmente insidioso a la persona a la que conocía desde tiempo antes, con la que vivía en el mismo edificio, y a cuya familia conocía porque trabajaba en el mismo lugar”.
“Se deshizo del cuerpo de la damnificada de una manera funesta, en tanto y en cuanto logró introducirlo en el circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires”, remarcó en el fallo, respecto de que el cuerpo fue hallado en una planta de la Ceamse destinada al depósito de basura.
Si bien fue el motivo por el que inicialmente quedó detenido, el juez no mencionó en el procesamiento la autoincriminación que la fiscal porteña María Paula Asaro manifestó que el imputado hizo durante una entrevista privada en la que le dijo: “Soy el responsable de lo de Ravignani 2360... fui yo”.
Prueba de ADN
En cambio, valoró como prueba fundamental contra de Mangeri que su ADN fue hallado debajo de las uñas de tres dedos de la víctima y destacó que la posibilidad de que sea de otra persona es de 1 (una) en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones).
Subrayó que el hecho de que el ADN estuviera en los dedos índice, mayor y anular de la chica permite concluir que una de sus últimas acciones en vida “fue la de defenderse contrayendo su mano y dedos con el fin de arañar a su agresor”.
Aclaró que si bien en los exámenes se menciona la existencia de marcadores que podrían corresponder a un tercero o ser producto de una contaminación de la muestra, el ADN que corresponde a Mangeri fue debidamente hallado en el cuerpo de la víctima.
Tuvo en cuenta como pruebas la diferencia entre las contexturas físicas de la víctima y el portero, el dominio que éste tenía del edificio, que estaba a cargo de la recolección de la basura y el testimonio acerca de que el día de la desaparición de Ángeles les pidió a vecinos que sacaran las bolsas antes del horario habitual.
Ángeles fue vista por última vez el 10 de junio cuando regresaba de una clase de gimnasia rumbo a su domicilio, tal como lo captó una cámara de seguridad, pero para el juez está probado que nunca entró a su departamento, según los testimonios de la empleada doméstica y uno de sus hermanos.
El crimen
Para Ríos, el portero la mató entre las 9.50 y las 22.08 después de haberla interceptado en el primer horario en el interior del edificio de la calle Ravignani y cuando ella intentó defenderse, quedaron rastros genéticos del encargado debajo de sus uñas.
Según el juez, Mangeri ató de pies, manos y muslos a la chica, le colocó una bolsa plástica de nylon verde en la cabeza con la inscripción “Día%” así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio negra para luego introducirla en el circuito de recolección de basura.
El magistrado no pudo precisar el lugar exacto dónde el portero interceptó a la chica, cómo transportó su cuerpo ni dónde lo arrojó, ya que aún esos datos son un enigma en la causa y falta el resultado de peritajes.
Sin embargo, remarcó que las maquinarias de la Ceamse le causaron lesiones cuando aún estaba viva, ya que le aplastaron el tórax, el cuello y la cabeza, antes de ser encontrada por un empleado en una cinta transportadora de la planta de la localidad bonaerense de José León Suárez.
En este punto, se tuvo en cuenta el “estado de indefensión” de la chica, que estaba atada dentro de una bolsa, lo que llevó al juez a agravar la carátula como homicidio por alevosía.
Ríos descartó la versión de un conflicto o discusión entre la damnificada y su familia -sugerida por una testigo y negada por todos los vecinos- así como que haya sido víctima de alguna agresión en la calle porque esto hubiera sido visto por alguien.
Entonces, según el fallo, esta situación “coloca en un lugar protagónico al portero, quien se encontraba en funciones en ese horario” y conocía a la víctima desde su infancia, lo que le daba “un rol superior al del mero encargado del edificio”.
Además, no se pudo acreditar que Mangeri estuviera en ese horario en otro lugar, como intentó demostrar su defensa.
El ADN fue la clave
Por eso, en el fallo dictado en la víspera se destacaron los estudios comparativos de ADN efectuados con las muestras obtenidas del cuerpo de la víctima y las hemáticas, de cabello y de vello pubiano del imputado, tomados por miembros del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.
De allí primero surgió que en la uña del dedo índice de la mano derecha de Ángeles se constató la existencia del “haplotipo Y” (masculino) del imputado, luego hallado también en forma indubitable en las uñas de los dedos anular y mayor.
En la muestra tomada del dedo anular se obtuvo “material genético mezclado de al menos dos individuos”, indica el fallo del procesamiento de Mangeri, lo cual llevó hace algunos días a la defensa del imputado a señalar la posibilidad de que hubiera otro implicado en el crimen.
Sin embargo, el fallo aclara que “el genetista estableció que 10 de los 20 sistemas autosómicos analizados serían compatibles con el material genético del causante (Mangeri), como aportante en forma minoritaria”.
Además, el “haplotipo de cromosoma Y” que apareció en 9 de los 22 marcadores se corresponde con el del acusado y en los 13 restantes no se detectó valor alguno porque no eran aptos para cotejo.
En la resolución se aclara que “si bien en los exámenes practicados se menciona la existencia de marcadores que podrían corresponder o bien a un tercero o bien ser producto de una contaminación de la muestra, no puede perderse de vista que, de todas formas, el material genético que correspondería a Mangeri fue debidamente hallado en el cuerpo de la víctima”.
Otra cuestión abordada por el juez Javier Ríos en la resolución es que según un policía de la División Delitos Contra la Salud de la Policía Federal las manos de la chica llegaron envueltas al Hospital Ramón Carrillo de Ciudadela y de la misma forma ingresaron a la morgue judicial de la Capital Federal, donde se hizo la autopsia.
De esta forma, el juez intentaría refutar al defensor Marcelo Biondi, quien dijo que las manos del cadáver estaban resguardadas con sobres y luego aparecieron con bolsas.
Las dudas
Las lesiones que presentaba el portero Jorge Mangeri cuando fue detenido por el crimen de Ángeles Rawson todavía generan dudas, ya que su defensa las adjudicó a un “apriete policial” y la fiscalía informó que podían ser signos de defensa de la adolescente Angeles Rawson.
En el procesamiento, el juez Javier Ríos citó un informe de junta médica realizada por integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras la detención.
Este expresa: “De acuerdo a las características de las mismas podemos informar que la posible data es de 7 a 10 días excepto las lesiones N 25; 29 y 32 que son de antigua data”.
Esto descarta que el portero haya sido golpeado por policías poco antes o después de quedar detenido, tal como lo denunciaron sus abogados y su familia, ya que en ese caso las heridas tenían que ser recientes.
Pero por otro lado, el informe agrega que “no es posible determinar fehacientemente si las lesiones descriptas fueron autoprovocadas o resultan atribuibles a un mecanismo de agresión por parte de un tercero”.
Es decir, tampoco está probado que el portero se haya lastimado a propósito o que las lesiones se correspondan con la defensa ejercida por la víctima.
Homicidio agravado
Uno de los delitos más graves del Código Penal
DyN
La indefensión de Ángeles Rawson al ser atacada y las maniobras desplegadas para deshacerse del cuerpo y tirarlo a la basura fueron clave para la Justicia a la hora de procesar a Jorge Mangeri por uno de los delitos más graves del Código Penal: el homicidio agravado.
“El deceso de Ángeles se produjo por politraumatismos ocasionados por la maquinaria del circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires, al que fue introducida por el causante Jorge Mangeri mientras estaba aún con vida, y teniendo en especial consideración que estaba atada por las muñecas y tobillos que dejaron lesiones vitales en su cuerpo”, escribió el juez Javier Ríos.
En el fallo se estableció que “la circunstancia de que Ángeles estuviese atada de pies y manos cuando fue sometida al procedimiento insidioso que la llevó a la muerte, así como la diferencia de edad y contextura física entre el imputado y la víctima, evidencia su estado de indefensión, de modo tal que consideró que se verifica en la especie la alevosía prevista” en el Código Penal.
Es que, según se remarcó, “la figura contempla que el obrar del autor no le haya acarreado riesgo o que el mismo haya actuado sobre seguro”.
“Intención de matar”
“La clara determinación de matar del imputado y las condiciones particulares en las que se encontraba la víctima permiten agravar con alevosía la conducta que se le atribuye a Jorge Mangeri”, se añadió. Además el juez determinó que Mangeri permanezca tras las rejas hasta que llegue el juicio oral. “A la gravedad de la penalidad prevista para la conducta que se le atribuye al imputado, se suman las características particulares y la violencia desplegada en el hecho, en el cual conforme a los términos de la imputación, el nombrado dio muerte mediante un procedimiento particularmente insidioso a la persona a la que conocía desde tiempo antes, con la que vivía en el mismo edificio, y a cuyo familia conocía porque trabajaba en el mismo lugar en el que todos ellos viven”, escribió el magistrado. También hizo hincapié en que Mangeri “se deshizo del cuerpo de la damnificada de una manera funesta, en tanto y en cuanto logró introducirlo en el circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires, a través del que fue encontrado luego en un predio del conurbano bonaerense destinado al depósito de basura y de relleno sanitario.”