El padre vive en Italia y la madre en Argentina

Fallo de la Corte por tenencia de tres niñas

La Corte Suprema de Justicia ordenó la restitución de tres hijas menores a su padre que vive en Italia y exhortó a los progenitores -una argentina y un italiano- a evitar situaciones más conflictivas para las niñas.

DyN

En un fallo de 14 páginas firmado el 2 de julio pasado, la Corte señaló que la Justicia italiana resolverá a cuál de los padres corresponde la tenencia. “Corresponde exhortar a los padres de las menores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir al tribunal de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para las menores y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos”, se determinó. El fallo al que accedió DyN dice que la historia comenzó en 1993 cuando “la señora L.M.R, de nacionalidad argentina, y el señor D.S., de nacionalidad italiana” comenzaron a vivir juntos. Casada legalmente en 2002 en Cosenza, Italia, la pareja tuvo tres hijas nacidas en 1997, 2000 y 2004 y “las menores vivieron junto a sus padres de manera interrumpida en su ciudad natal hasta septiembre de 2008”.

Según el fallo, en esa oportunidad “L.M.R le informó a D.S. su intención de viajar a la Argentina con las hijas de ambos a fin de visitar al abuelo materno”.

Debían regresar a los pocos días; pero como no lo hicieron se abrió un conflicto legal de restitución. Mientras se sustanciaba el proceso, la madre se instaló aquí, se puso en pareja con otro hombre que tenía hijas y, en una familia ensamblada, dio a luz a otro niño, señala el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

Supuesto maltrato

La mujer pidió a la Justicia que las nenas no fueran restituidas aludiendo un maltrato del progenitor a las chicas. El Tribunal de Familia de Instancia Única 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el planteo materno, pero el caso llegó a la Suprema Corte bonaerense, que otorgó la tenencia al progenitor, en base a “la normativa italiana y los dichos de la propia demandada” que admitió que “no estaba habilitada para fijar la residencia de sus hijas fuera de dicho país sin la anuencia del otro progenitor”.

Pero la madre apeló a la Corte nacional que subrayó que las niñas ya estaban instaladas en la Argentina y que enviarlas a Italia les ocasionaría “una grave afectación” y “las colocaría en ‘una situación intolerable’”.

La Corte recordó las principales referencias del caso y señaló que “no se encuentra controvertido por las partes que el lugar de residencia habitual de las menores con anterioridad a su traslado a este país era la ciudad de Corigliano Calabró, Italia”.

“No sólo fue el lugar donde nacieron sino también donde desarrollaron sus actividades educativas y sociales hasta la fecha en que se produjo el viaje a la Argentina”, dijo el fallo.

La Corte consideró que fue ilícita la retención de las niñas en la Argentina por parte de la madre y que corresponde la restitución, de acuerdo con el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.