Pronunciamiento de un juez rosarino

Ponen límites a la detención por averiguación de antecedentes

  • Considera que esa práctica policial es constitucional, pero debe estar fundada en una investigación que le dé sustento, y no en detenciones “al voleo”.

De la redacción de El Litoral

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Prensa Poder Judicial

El juez de Instrucción Nº 3 de los Tribunales de Rosario, Luis María Caterina, admitió hoy un recurso de hábeas corpus, presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli para evitar la aplicación arbitraria y generalizada de la potestad policial de detener a una persona por averiguación de antecedentes.

Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de declarar inconstitucional la ley 11.516 que autoriza esta práctica policial, por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución Nacional y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos, cuando se ha generalizado (de acuerdo a estadísticas que el juez tuvo en cuenta) la detención de ciudadanos “al voleo” o por simple “portación de cara”.

De esta manera, Caterina ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de cinco días instruya al personal policial que sólo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere “... sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito...” (art. 10 bis, incorporado por ley 11.516 a la ley orgánica de la Policía de la provincia de Santa Fe, Nº 7.395).

Abundando en su argumentación, el juez ordenó al Poder Ejecutivo que haga saber al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial (en los términos del mencionado art. 10 bis), fundándola en manifestaciones genéricas o imprecisas (particularmente la llamada “averiguación de antecedentes”), que no puedan justificarse debidamente, debiendo fundar en todos los casos la detención que produzca en referencias concretas y comprobables, de las cuales el funcionario policial pueda dar razón y responsabilizarse, en su caso con la debida noticia judicial en los términos de las leyes en vigencia.

“Nadie puede objetar que en una situación puntual (por ejemplo, un homicidio en un lugar cerrado) se demore a un número considerable de personas, aun partiendo del supuesto de que el autor no haya sido sino uno solo. Sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado un análisis concienzudo (de su condición de prófugo, de su vinculación con hechos delictivos), sino por consideraciones genéricas: ‘movimientos sospechosos’, intenciones de eludir un móvil policial, averiguaciones practicadas, o directamente ‘averiguación de antecedentes’; afirmaciones que sin aquel análisis previo resultan tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa portación de cara”, añade el magistrado.

“No cabe duda de que hay un ingente trabajo policial en proceder a la detención de personas, a su custodia, a la averiguación de sus antecedentes, a su transitorio alojamiento, a la confección de las registraciones correspondientes, para finalmente -excepto al 3,3%- otorgarles la libertad. Lo que se pretende es que ese trabajo -finalmente improductivo en término de prevención y persecución de ilícitos- se transforme en actividad de investigación previa, seriamente realizada, evitándose detenciones de personas inocentes, objeto de este recurso”, concluyó.