La Justicia ratificó el Libre Acceso a la Información Pública

TV Pública: fallo obliga a revelar sueldos de “6,7,8”

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy que el gobierno nacional debe darle a una periodista copia de los contratos que la productora “Pensado Para Televisión” (PPT), de Diego Gvirtz, firmó en los años 2010, 2011 y 2012 con Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

La Sala IV de la Cámara ratificó un fallo de primera instancia que había ordenado a la Jefatura de Gabinete que informe sobre los contratos a Mariel Fitz Patrick, periodista del programa “Periodismo para Todos”, de Jorge Lanatta, que se emite por Canal 13.

Fitz Patrick había hecho en diciembre del año pasado a la Jefatura de Gabinete una solicitud de acceso a la información pública de los contratos, pero el gobierno rechazó la petición al entender que la periodista no había invocado un “interés legítimo”.

El gobierno también sostuvo que el pedido de informes está contemplado en una de las excepciones que establece el decreto 1172/03 de Reglamento de Acceso a la Información Pública (Raip) para no aceptar el pedido cuando se trata de “datos personales de carácter sensible “en los términos de la Ley N 25.326” cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor”. Sin embargo, los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti entendieron que la información solicitada “no” tiene ese carácter, por lo que “el condicionamiento de su divulgación a la manifestación de un interés legítimo configura una negativa con arbitrariedad manifiesta”.

El fallo dice que quien es contratado por la radio o la TV Pública no pueden aspirar “al secreto” de la relación contractual, “ni sentirse afectado porque se conozca la existencia de ese vínculo”.

La Cámara advirtió al gobierno que es inaplicable el criterio oficial respecto de que se requiera manifestar “interés legítimo” para conocer esa información. Que la solicitante sea periodista “confiere suficiente interés para pedir y obtener información pública, sin perjuicio, claro está de la responsabilidad que pueda derivar del uso que se le dé a dicha información”.

PPT produce programas propagandísticos del gobierno nacional y que denostan a la oposición como “6,7,8”, por la TV Pública, “Duro de Domar” y “Televisión Registrada”, por Canal 9.

El tribunal le advirtió al gobierno que la Corte Suprema tiene dicho que “el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano”, lo que está consagrado en pactos internacionales.

“El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”, concluyeron los jueces.