Sin auriculares y con la prepotencia del celular al máximo
Senado: una ley contra los que aturden a todos en el colectivo
¿Qué hacer con los maleducados que imponen su ritmo? En el colectivo deberá decir: “Prohibido escuchar música sin auriculares”. El chofer podrá hacer bajar a los infractores. ¿Se animará?

Ilustración: Luis Dlugoszewski
De la redacción de El Litoral
En la última sesión ordinaria del año, el Senado santafesino otorgó media sanción a una ley para prohibir escuchar música en el transporte público de pasajeros si no se usan auriculares.
Si el proyecto del senador Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) tiene la misma suerte en Diputados que en Senadores, los colectivos, los ómnibus y todos los sistemas de transporte público de pasajeros deberán contar con letreros que digan algo como “Prohibido escuchar música sin auriculares”, tal como hoy cuentan con carteles que dicen “Prohibido fumar” (y se cumple), o como alguna vez advirtieron “Prohibido salivar en el piso” (y ya no hace falta aclararlo).
El texto pasó sin cambios por la Comisión de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo. Fue en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que se le hicieron más intervenciones. La más importante, que la prohibición integre la ley que ya regula el transporte público de pasajeros. Se trata de modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 2.499.
Un artículo de la norma aprobada por unanimidad en la Cámara Alta habilitará al chofer a actuar y podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer bajar a quien se niegue a dejar de aturdir a los demás.
Interés general
En los fundamentos, Traferri señala que “hemos tenido la oportunidad de conocer la problemática que se genera en los medios de transporte público de pasajeros en virtud de la utilización desmedida e irracional de los teléfonos celulares y otras clases de dispositivos reproductores de música, por parte de los pasajeros como asimismo de parte de los conductores”.
Advierte que su uso “altera el normal desenvolvimiento en un viaje” y reivindica: “Somos conscientes de que la vida en sociedad exige que el Estado reglamente el ejercicio de los derechos individuales para hacerlos compatibles al interés general”.
De 1935
La ley que el Senado pretende modificar para poder prohibir el uso de reproductores de sonido sin auriculares fue sancionada en la década del ‘30.
Se trata de la reglamentación del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros “en vehículos automotrices”, que finalmente reemplazaron al tranvía.
Su redacción y su número bajo (2.499) hablan de su antigüedad. Además, de los cuatro dígitos la norma utiliza tanto la expresión “transporte” como “carruaje” y lo mismo ocurre con “pasajeros” y “viajeros”. Fue promulgada el 1º de octubre de 1935.
Curiosamente, ya para entonces se usaban expresiones que aún hoy lucen modernas: “Región Metropolitana” y “Gran Santa Fe” o “Gran Rosario” figuran en sus artículos.
El primero señala tres categorías de transportes: “ómnibus”, “micro- ómnibus”, “automóvil-colectivo”, la ley venía a regularlos, así como a “toda otra que se creare, sin exigir instalaciones fijas para su traslado”, lo que claramente excluye el uso de rieles.
El artículo 65 aclara qué se entendía en los años ‘30 por cada categoría (hoy modalidad de transporte). Como se verá, según pasan los años las palabras cambian su significado
El artículo dice que los transportes “por su capacidad, serán clasificados en: 1) Ómnibus, lo que transporte un número de pasajeros sentados mayor de veintiuno, el cual será fijado teniendo en cuenta la estabilidad, chasis y ruedas neumáticas; 2) Micro-ómnibus, los que tengan la capacidad mínima de diez y máxima de veintiuno; 3) Colectivos, los que tengan la capacidad máxima de diez personas”.




