Tribuna de opinión

La función de los fiscales en el Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal

MARÍA CAROLINA PARODI (*)

La función de los fiscales del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal implica un compromiso con la sociedad mucho más profundo del que se cree. A dos meses de su inicio, uno de los mayores obstáculos que tenemos los fiscales es el mensaje confuso generado en la opinión pública sobre la idea de que “el nuevo sistema de enjuiciamiento penal” vendría a acabar con “la inseguridad”, problemática que si bien merece un análisis más profundo, me permite hacer una reflexión en un modesto intento de contrarrestar la imagen equivocada que se nos atribuye como operadores del nuevo sistema. La Seguridad Pública es una garantía que compromete a todos los poderes del Estado y a políticas públicas diversas, tema que lamentablemente es tomado con ligereza en discursos proselitistas que reclaman aumentar la actividad represiva del Estado con el único fin de acaparar la atención de una sociedad atemorizada, generando mayor intolerancia y violencia social.

Frases que escuchamos a diario y que colman los medios de comunicación provocando una especie de psicosis generalizada como “entran por una puerta y salen por otra”, o “se defiende sólo a los delincuentes”, hacen necesario aclarar lo que básicamente el Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal significa. No se trata de si es mejor o peor que el anterior, sino de sostener que no existe otra alternativa en un Estado de Derecho. En nuestro sistema republicano, el Ministerio Público es un órgano dentro del Poder Judicial que actúa con autonomía administrativa e independencia funcional, promoviendo la acción de la Justicia en defensa de la Constitución y de las leyes. Y aunque la forma es importante (proceso oral, público y contradictorio ante un juez imparcial), no menos importante es el contenido: actuamos ante un hecho delictivo, no para prevenirlo.

El encarcelamiento inmediato de presuntos responsables de delitos -que es lo que aparece como reclamo social imperante- lo lograremos con juicios rápidos, pero la prisión preventiva no es una herramienta que podamos utilizar discrecionalmente los fiscales como modo de control social. Si bien la disponibilidad de la acción pública nos permite ejercer nuestra función con el fin de solucionar los conflictos sociales de manera preventiva, en coordinación con todos los órganos del Estado, la prisión “preventiva”, a ver si se entiende, no es una herramienta legal, para prevenir delitos, sino una medida procesal cautelar provisoria que podemos utilizar cuando se den determinados requisitos de admisibilidad y de procedencia legal para asegurarnos la realización del juicio. Tal vez la confusión surja de los términos pocos felices “prisión” y “preventiva”, resabios de un sistema inquisitivo que utilizó esta medida como un verdadero anticipo de pena aplicado selectivamente a los sectores más vulnerables.

Tampoco es a través de la prisión preventiva que vamos a luchar contra el reclamo de “impunidad”. Sólo puede hablarse de impunidad cuando no hay pena, y no habrá pena sin condena, y no habrá condena sin juicio. Y, justamente, reclamar la privación de libertad en forma “preventiva del delito” es sostener la paradoja de la impunidad, porque un preso sin pena está siempre “impune”, y seguirá estando impune si la acción penal prescribe sin haberse obtenido el dictado de una condena en su contra a través de un juicio, que es lo que nosotros como operadores tenemos que llevar adelante de manera eficaz.

Y si bien nuestra función se orienta al interés, atención, asistencia y asesoramiento de las víctimas de delitos asegurando sus derechos y su participación en la resolución de los conflictos, la utilización de la prisión preventiva como herramienta de pacificación social en respuesta a su vulnerabilidad -como se reclama desde distintos sectores- excede nuestra función conciliatoria y nuestra competencia funcional, violentando incluso el principio republicano de gobierno, toda vez que la seguridad pública es una garantía que el Estado debe brindar a través de los órganos públicos pertinentes y la aplicación de políticas y respuestas concretas contra la vulnerabilidad social en general.

El contraste del nuevo sistema es, justamente, la función del órgano acusador de llevar a juicio lo antes posible a quien aparezca como autor responsable de un delito. Independientemente de que al juicio se llegue con el supuesto responsable en libertad, la respuesta que como sociedad nos merecemos es terminar con la impunidad y la corrupción, y ése es nuestro mayor compromiso. Por eso la efectividad del sistema no la daremos a través de “prisiones preventivas” porque con ellas no se agota la impunidad, sino solucionando los conflictos de la forma más ágil, rápida, transparente y eficiente, o logrando el dictado de una condena a través de un juicio justo como garantía de seguridad pública en lo que compete a nuestras funciones.

Y a fin de contrarrestar los equivocados fundamentos de un reclamo que sólo ve la paja en el ojo ajeno, en repudio a los hechos producidos en distintos puntos del país hago propias las palabras del premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, quien advirtió que “la venganza engendra nuevos victimarios” destacando que “toda persona tiene derecho a un juicio justo y rápido, tanto la víctima como el victimario, y nadie es dueño de la vida ajena”.

Desde la Unidad Fiscal de Recepción de denuncias a mi cargo puedo afirmar que muchos son los conflictos que han ingresado al sistema desde el 10 de febrero, y que muchos de ellos obtuvieron respuesta inmediata y eficaz sin llegar a poner en marcha el aparato represivo del Estado, con soluciones en procura del interés de la víctima, la armonía y paz social, pilares de nuestros principios de actuación fijados por la Ley 13.013.

(*) Fiscal a cargo de la Unidad de Recepción de Denuncias, Fiscalía Regional I.