editorial

  • El máximo tribunal argentino se expidió en un caso que llevaba ocho años de litigio.

La web y un fallo importante de la Corte

El surgimiento, desarrollo y propagación de Internet a escala global representó un salto tecnológico revolucionario que modificó las conductas y los hábitos de vida a nivel planetario.

La web permitió horizontalizar la información en el más amplio de los sentidos. Contribuyó a vincular a los ciudadanos comunes entre sí en tiempo real y a generar, incluso, movimientos políticos y sociales como la denominada “Primavera Árabe” (que terminó en un invierno de guerras continuas).

Potenció el desarrollo científico, facilitó el acceso a la educación, equiparó a países geográfica y económicamente distantes. En la web las diferencias se diluyen: el último ciudadano del país más apartado de la Tierra, el presidente de los Estados Unidos o el Papa Francisco, tienen exactamente 140 caracteres para expresarse a través de Twitter.

Sin embargo, como todo cambio revolucionario que plantea nuevos escenarios culturales a escala global, también generó una serie de novedosos riesgos y desafíos.

El hecho de que nadie se hiciera responsable de los contenidos subidos a la web, de que se trate de una herramienta que puede ser utilizada de manera prácticamente anónima y que diera surgimiento al concepto de “realidad virtual” para el que no existían marcos legales, abrió una puerta a la posibilidad de que se cometan abusos e ilícitos, que se vierta información falsa, que se calumnie o injurie sin mayores inconvenientes.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dar un paso importante, al fallar en una causa que llevaba ocho años de litigio en los tribunales.

El caso surgió en 2006, cuando una modelo argentina accionó judicialmente contra los buscadores Google y Yahoo! por haber contribuido a difundir información falsa que la vinculaba con ofertas de sexo a través de Internet. A la hora de analizar la situación, los jueces debieron tener en cuenta distintos valores y derechos contrapuestos, como por ejemplo la libertad de expresión, el honor y la imagen de la persona involucrada.

El máximo tribunal planteó una postura interesante. Por un lado, dijo que los buscadores no pueden hacerse responsables de la información que ellos no generan, que no tienen “una obligación de vigilar” los contenidos y que, por lo tanto, no les cabe responsabilidad alguna por ellos.

Sin embargo, la Corte sí planteó la necesaria aplicación de lo que se denomina “derecho al olvido”. Esto significa que, si una persona se siente agraviada por una publicación en la web, tiene derecho a requerir a los buscadores que eliminen ese contenido. Y éstos tienen la obligación de acceder a la solicitud.

Este principio deberá ser aplicado en casos puntuales donde pueda acreditarse un daño evidente, como por ejemplo la publicación de contenidos falsos que afecten al honor de una persona, material de pornografía infantil, apología del genocidio o datos que faciliten la comisión de delitos.

Otro aspecto importante del fallo es que, según la Corte argentina, quien se siente agraviado puede realizar el pedido de baja de la información sin una orden judicial, pues una simple carta documento resulta suficiente. De esta manera se garantiza un proceso ágil y de bajo costo para que la víctima obtenga una rápida respuesta.

Sin duda, el máximo tribunal ha dado un paso importante. En este contexto resulta indispensable que el Poder Legislativo no se quede rezagado en la materia y que, en el menor plazo genere las herramientas legales que contribuyan a clarificar un proceso que avanza de manera acelerada e irrefrenable.

Resulta indispensable que el Poder Legislativo no se quede rezagado en la materia.