La postura adventista ante la Ley de Descanso Dominical

por Jorge García (*)

Los Adventistas del Séptimo Día de Santa Fe, expresamos nuestra preocupación ante la ley conocida como Ley de Descanso Dominical.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día está presente oficialmente en el país desde 1893 y observa el descanso sabático que, tal como entendemos, establece la Santa Biblia en Éxodo 20:8-11 y en otros pasajes. Consideramos que la referida ley, tal como está redactada, afectaría la libertad religiosa, de culto y de conciencia de cientos de vecinos santafesinos practicantes del descanso sabático, al privarles compensar con su trabajo dominical su abstinencia de trabajo en sábado, conforme lo establece su fe.

Con esta declaración respondemos a quienes, amparados en el argumento de “la unión de la familia” se remiten al día domingo para poner en práctica el descanso semanal obligatorio, nosotros creemos que el lazo familiar es el más íntimo y el más sagrado de todas las relaciones humanas y que en el círculo familiar se satisfacen en forma significativa la necesidad profunda y permanente de un sentido de pertenencia, de amor y de intimidad y asimismo agregamos que entendemos que el descanso semanal enriquece y fortalece de forma única los vínculos de los miembros de la familia. Por lo cual, hallamos que algunos de los argumentos esgrimidos en la referida ley, son legítimos y merecen consideración y respeto”.

Sin embargo, como activos promotores y defensores de la libertad religiosa de todas las personas, los adventistas expresamos que, en el marco de los argumentos y conclusiones de la ley de descanso dominical obligatorio, no podemos acompañar, como es el caso de la tradición compartida por la mayoría de los miembros de la sociedad, para sostener la obligación del descanso en día domingo, ya que, observamos que la imposición del domingo, a quienes guardan otro día, como el sábado, e incluso a los no creyentes; se opone a los principios básicos de libertad religiosa, garantizados por el derecho internacional de los derechos humanos y los instrumentos internacionales emergentes del mismo, que desde 1994 tienen jerarquía constitucional. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el derecho de profesar las creencias religiosas supone, a su vez, el derecho de que otros respeten las creencias y, en particular, los sentimientos religiosos de los grupos mayoritarios y, en especial, de los sectores minoritarios en el marco de una sociedad pluralista y tolerante.

Por todo lo expuesto, consideramos que la ley, de ser aplicada por los municipios y comunas tal como está redactada, afectará la libertad religiosa, de culto y de conciencia de miles de santafesinos practicantes del descanso sabático u otro día de descanso, al privarles compensar con su trabajo dominical su abstinencia de trabajo en un día diferente, conforme lo establece su creencia.

En desacuerdo con la aprobación de la Ley de Descanso Dominical, apelamos a través de esta declaración a los responsables de los municipios y comunas [que tienen la potestad de adherir o no a la ley mencionada], haciendo hincapié en la tolerancia y el respeto de la libertad religiosa, para solicitarles la no aplicación de la referida ley.

De esta manera, los adventistas dejamos en claro el fomento del respeto a los derechos de las minorías, en la diversidad y la pluralidad de identidades, y solicitamos no sólo que se toleren sino que se promuevan y se protejan a través de acciones positivas tendientes al pleno disfrute por todos, del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

(*) Pastor Iglesia Adventista del Séptimo Día.

De esta manera, los adventistas dejamos en claro el fomento del respeto a los derechos de las minorías, en la diversidad y la pluralidad de identidades.

Solicitamos no sólo que se toleren sino que se promuevan y se protejan a través de acciones positivas tendientes al pleno disfrute por todos, del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.