análisis

¿Cómo impacta la exclusión del medio aguinaldo en el cálculo de Ganancias?

CPN Marcelo A. Simez (*)

La decisión presidencial de excluir el medio aguinaldo del cálculo de Ganancias para los que ganan hasta $ 35.000, no agrega nada nuevo a la forma de gravar con el impuesto los ingresos de los trabajadores ya que con los Decretos 244/2013 (vigente desde 1/3/2013) y 1.242/2013 (vigente desde 1/9/2013) se ha provocado serias distorsiones en el Impuesto a las Ganancias, añadiendo situaciones insólitas e injustas. Lo que sí no se puede desconocer es que habrá un mayor vuelco de dinero al mercado para consumo.

A mi modo de ver, el impuesto se transformó en un “Impuesto a las Altas Rentas” (para el año 2013 una “alta renta” era $ 25.000 brutos o nominales, o sea aproximadamente $ 20.000 de bolsillo), o un “Impuesto por Tramos de Ingresos”, ya desde el año pasado y con vigencia aún para este año 2014 el trabajador o jubilado o pensionado tiene que calcular si su haber mensual bruto devengado, entre los meses de enero a agosto de 2013 no superó la suma de $ 15.000 (en este caso deja de pagar el impuesto a partir de Setiembre/13 ), o si no supera los $ 25.000 (sigue pagando el impuesto pero con el beneficio del incremento del 20 % de las deducciones legales). Para los que alcanzaron ese tope de $ 25.000 la situación no les cambió, al contrario se les empeoró al no tener ningún tipo de beneficio.

Otro aspecto muy particular que da actualmente, es que al seguir vigente el decreto 1.242/2013 que estableció los tramos citados en el párrafo anterior, se producen más desigualdades, como por ejemplo un trabajador que tenía una remuneración bruta mensual inferior a $ 15.000 en agosto 2013 y que en la actualidad percibe por el mismo concepto $ 25.000, no resulta alcanzado por el gravamen; mientras que otro trabajador cuya remuneración era de $ 20.000 en agosto 2013 y ahora como producto de un aumento salarial es de $ 24.000 mensuales sí debe tributar el impuesto.

Como conclusión, se sigue con las mismas falencias y distorsiones, esto es porque no se actualiza la tabla para el cálculo del impuesto que tiene 14 años de antigüedad, lo cual provoca situaciones de injusticia, que hacen que por esto, y por lo que ya he citado más arriba, veremos con el cobro del segundo aguinaldo, el cual se acostumbra a pagar antes de fin de año, acumulándose de esta manera un ingreso más para el período fiscal 2014, situaciones como que un empleado de una empresa privada o del sector público seguramente va a percibir mayor monto de aguinaldo que su jefe inmediato, teniendo ambos como es lógico en cualquier pirámide o estructura laboral, responsabilidades diferentes o de distinta jerarquía.

Queda pendiente entonces un gran debate a nivel nacional, Ganancias es un impuesto creado por una ley nacional, para ver qué rumbo se toma con este impuesto que hoy produce situaciones difíciles de comprender.

(*) Subdirector general Contable e Impositivo Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado