el invitado

Trigo: derecho de pernada

Ezequiel Tambornini

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Las palabras tienen su propia economía. Cuando se las emplea por demás, pierden valor. Cuando se las usa sin sustento, se degradan. Y cuando no se corresponden con los hechos, dejan de tener peso específico propio. Y así es como vamos devaluando uno de los principales instrumentos que tenemos para crear lazos de confianza con los otros. Este año las autoridades argentinas dejaron exportar unos 2,0 millones de toneladas de trigo sobre una producción total del orden de 10 millones. El año que viene el cupo habilitado será de 2,50 millones sobre una cosecha prevista de 11,5 millones.

Apenas algunos años atrás Argentina producía, sin mayores esfuerzos, más de 15 millones de toneladas de trigo. Por entonces la mayor parte de la cosecha se exportaba. Esa realidad ya no existe. Pero supuestamente se siguen cobrando “derechos de exportación” como si nada hubiese cambiado.

Sin embargo, en la presente coyuntura decir que el trigo tiene un derecho de exportación (“retención”) del 23% es una mentira por partida doble. Primero: porque la retención efectiva es actualmente del orden del 38% (llegó a ser recientemente ¡del 45%!). Segundo: porque el derecho de exportación, como su nombre lo indica, debería aplicarse sólo sobre las mercaderías exportadas y no sobre aquellas que son comercializadas en el mercado interno.

Es importante que todos entendamos que, técnicamente, el derecho de exportación del 23% dejó de regir cuando el derrumbe del área de siembra de trigo provocó que el cereal pase a ser un producto de consumo interno.

Es el cepo exportador oficial el que, además de transformar la venta externa de trigo en un hecho marginal (en beneficio de EE.UU.), contribuye a deprimir el precio interno del cereal al crear una sobreoferta descomunal del producto.

Si se pudiese exportar trigo libremente, la aplicación del derecho de exportación a partir de la competencia entre los diferentes actores de la demanda tendería a evaporarse con una cosecha de trigo tan exigua.

Es decir: el descuento vigente en los precios internos del trigo es producto exclusivo del corralito creado por el cepo exportador del gobierno K.

Por ende ya no es correcto seguir hablando de derecho de exportación. Ahora sería más apropiado decir que estamos en presencia de un “derecho de pernada”. Y sin preservativo.