en la Cámara de Diputados

Proponen regular conmutaciones

Santiago Mascheroni retoma una iniciativa del 2005 de Danilo Kilibarda. Entiende que existe un vacío reglamentario.

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Mario Cáffaro

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Pasada la controversia pública tras las conmutaciones de penas a los homicidas de la familia Mattioli en San José del Rincón, el diputado Santiago Mascheroni (UCR) ingresó en las últimas horas un proyecto de ley que persigue el objetivo de regular algunos aspectos de la facultad de conmutar penas que la propia Constitución de la provincia deja en manos del titular del Poder Ejecutivo. En los hechos, el propio legislador admite que retoma un proyecto de 2005 presentado entonces por el justicialista Danilo Kilibarda que había logrado consenso en la Comisión de Asuntos Constitucionales y que finalmente no llegó al recinto. Es más, en los fundamentos transcribe parte de los usados una década atrás por el entonces diputado oficialista. Y no deja de recordar que también en aquel momento algunas conmutaciones despertaron fuertes críticas al Ejecutivo de entonces.

En esta ocasión a Mascheroni lo acompañaron en la firma sus correligionarios Griselda Tessio, Darío Boscarol y Julián Galdeano. El proyecto consta de 13 puntos que son los que debería cumplir el Ejecutivo para los casos en que decida conmutar penas aclarándose que es únicamente para los casos de “sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada” y que únicamente será posible cuando el solicitante haya cumplido, como mínimo, la mitad de la condena impuesta o un mínimo de 18 años cuando la condena fuere de prisión o reclusión perpetua. También mantiene la exclusión del beneficio a los condenados por delitos cometidos en ejercicio u ocasión de la función o empleo público.

Antecedentes y alcances

El inciso 16 del artículo 72 de la Constitución santafesina es el que deja en manos del gobernador la posibilidad de conmutar o dictar indultos, siempre con consulta previa a la Corte Suprema de Justicia de la provincia. “Están dadas las condiciones formales y materiales para que, sin afectar una facultad propia del Poder Ejecutivo, se puedan establecer parámetros de objetividad y procedimentales que existen ya en algunos decretos” explicó Mascheroni.

Kilibarda en el 2005 destacó que la facultad de indultar o conmutar penas tiene arraigo constitucional tanto en la nación como en la provincia e inicia el recorrido con la Carta Magna santafesina de 1900. Actualmente en la provincia son cuatro decretos dictados en 1950, 1956, 1961 y 1970, los que establecen los parámetros a los que debe atenerse el gobernador para dictar los beneficios. Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Misiones, La Pampa y San Luis son Estados que han dictado leyes para la temática y que son citadas en los fundamentos del proyecto ingresado a la Cámara de Diputados.

“El proyecto mantiene, en términos generales los conceptos existentes en los decretos vigentes, incorporando un procedimiento más preciso en el trámite preparatorio así como en los criterios de procedencia del beneficio”, acotó Mascheroni quien luego detalló a El Litoral los alcances de cada uno de los 13 artículos. Así en uno de ellos se determina el procedimiento que debe seguir el condenado o su representante legal para iniciar el trámite. En tres artículos se precisan cuestiones procedimentales como la documentación que debe acompañar el pedido. Más adelante se determina la confección del legajo respectivo y el informe que se deberá requerir a la Corte Suprema de Justicia, documento que deberá elevar el máximo tribunal al Poder Ejecutivo con copia a ambas Cámaras legislativas. Insiste con que cada condenado no podrá tener más de una conmutación por año calendario y luego pretende determinar que recién se podrá aplicar el beneficio con la mitad de la condena cumplida y no con un tercio como rige en la actualidad. Además establece que los beneficios solamente puedan otorgarse el 25 de Mayo y el 25 de diciembre, siguiendo una larga tradición en la materia. Finalmente incluye la comunicación a la Legislatura. “El conocimiento no importa limitación de facultades, hace a la posibilidad de control político por exceso o por error en el ejercicio de esas facultades”, aclaró.

La postura de Pedro Bayúgar

“La provincia debe cubrir el déficit de la Caja”

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El secretario gremial del Sadop nacional rechazó la bicameral.

Foto: Luis Cetraro

De la redacción de El Litoral

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El secretario gremial del Sadop nacional, Pedro Bayúgar, rechazó la iniciativa legislativa presentada por el senador Raúl Gramajo para constituir una comisión bicameral y estudiar medidas que permitan reducir el déficit de la Caja de Jubilaciones.

“Como tantas veces, en tiempos de cambio de gobierno y a cuenta de futuros favores, algunos legisladores sacan a relucir su poca creatividad con relación al remanido tema del supuesto déficit previsional”, expresó el dirigente. “Como es habitual -continuó-, dichos legisladores no conocen en profundidad la temática, pero con decisión y compromiso embisten tras el objetivo, apelando a la sensibilidad de los ciudadanos que tienen que soportar con sus contribuciones el manoseado desfasaje financiero de la Caja de la provincia”.

En cuanto al déficit previsional, Bayúgar interpretó que las explicaciones sobre su origen son “falaces”, y culpó al ex gobernador de Hermes Binner de judicializar los reclamos por las deudas de la Nación. “Lo que evidentemente no se dice o se oculta -sostuvo- es que el gobierno de Binner, en su relación con la Nación, desistió de la política y prefirió demandar al gobierno nacional ante la Corte Suprema de Justicia, con el acompañamiento de algunos ‘opositores’ como Reutemann, a raíz de las deudas que supuestamente la demandada mantenía con la provincia. A partir de esta actitud -advirtió Bayúgar-, la Nación encontró la mejor justificación: el resultado del juicio determinaría si hay o no deuda”.

El gremialista denunció que el Frente Progresista incorporó personal “en negro”, sin los aportes correspondientes, y aseguró que “el verdadero causante del déficit es el Régimen de Retiro de las Fuerzas de Seguridad”. A su criterio, “mezclar las cuentas del Régimen de Retiro con las del régimen de agentes civiles es una maña contable propia de los mentirosos”.

Propuestas

Bayúgar cuestionó que la iniciativa legislativa haga hincapié en elevar el aporte de los activos o la cantidad de años de aporte. A su entender, la propia ley 6.915 establece las soluciones al déficit de la Caja, ya que plantea que en situaciones deficitarias, es el gobierno quien debe asistir a la Caja con el aporte de las rentas provinciales. Y ejemplificó con lo que sucede a nivel nacional. “En el Anses, el aporte del Tesoro Nacional ronda el 40% y esto no es producto de nada más que el régimen o el sistema previsional es deficitario, por eso necesita del auxilio de los impuestos o rentas fiscales. Si la provincia, cumpliendo con la Ley 6.915, cubriera el supuesto déficit de la Caja, este aporte extraordinario no alcanzaría al 8% de las erogaciones del organismo previsional”, planteó.

En la misma línea argumental, consideró que el déficit de 1.800 millones de pesos previsto para 2015 “apenas si alcanza al 20% del monto que el actual presupuesto prevé como Gastos no corrientes de Gobernación”. Finalmente, reclamó que el gobernador electo Miguel Lifschitz “diga claramente qué pretende” hacer con la Caja de Jubilaciones.

"El proyecto no constituye una posición dogmática, ni avanza sobre facultades del Ejecutivo, antes bien complementa un vacío legislativo y establece mecanismos procedimentales que encuentran justificación constitucional”.

Santiago Mascheroni

diputado de UCR