Los fundamentos de un proyecto en la Cámara de Senadores

Las jubilaciones y el futuro

Por Joaquín Gramajo (*)

[email protected]

No se puede aventurar un resultado de la tarea a realizar por una Comisión Bicameral cuyo objetivo central es crear un ámbito de participación y debate sobre un tema tan crucial y sentido por todos: el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Es falso que se escondan segundas intenciones, se busque llevar a cabo un ajuste o lesionar derechos. Y así lo han entendido los demás senadores justicialistas que me acompañaron con su firma, el bloque del oficialismo y el gobernador electo, que coincidieron en la necesidad de debatir para darle más solidez a los números de la Caja.

Se trata de discutir abiertamente para sostener la salud del sistema previsional. El resultado será un proyecto de ley que -inexorablemente- será sometido a la consideración de la Legislatura, nada puede ser más público. Digo esto, por cuanto considero que en un sistema Republicano “La Ley” es el consenso de la razón común de todos, escrito y promulgado para el bien común y de acuerdo con la Constitución.

La propuesta que formulamos tiene por objeto instalar el debate sobre la necesidad de promover una reforma previsional que, teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Reivindicamos los principios de integralidad, irrenunciabilidad y movilidad de las jubilaciones y pensiones, en orden al mandato de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Al respecto el Art. 14 bis CN dice: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles” , en igual sentido el Art. 21 de la Constitución Provincial dice: “El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles”.

En efecto, claramente expresamos que para promover una reforma previsional se debe contar necesariamente con la discusión previa de todos los sectores involucrados, como forma de garantizar un beneficio proporcional en base a los aportes y contribuciones calculados sobre las remuneraciones de cada trabajador, efectuadas al régimen de reparto, que debe ser estatal y administrado por los interesados con participación del Estado.

Dicho esto -insoslayable para quienes formulamos la propuesta- también señalamos que existen estudios, cálculos actuariales e informes con proyección a 20 años que realizaron expertos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Oiss), encomendados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, donde también se formularon recomendaciones sobre tres aspectos: financiamiento; beneficios y flexibilidad del cálculo del haber; requisitos al acceso. Esta información, puede ser el punto de partida para la tarea de la Comisión, pero de manera alguna condicionante en el cometido de diseñar normativas para paliar el déficit; por ello descartamos de plano cualquier reducción del haber de las prestaciones, y pretendemos explorar alternativas que no sólo resuelvan el problema actual y su proyección futura, sino que reafirmen el concepto tuitivo de integralidad, irrenunciabilidad y movilidad de las jubilaciones y pensiones (Art. 14 bis CN ; Arts. 8 y 21 de la CP).

Para cumplir los objetivos señalados creemos necesario constituir una Comisión Especial que, fundada en la legitimidad y representatividad de los legisladores que la integren, garantice la participación de todos los sectores involucrados y de manera consensuada, pueda elaborarse un proyecto de ley que contemple los intereses de todos, compuesta por legisladores y representantes del Poder Ejecutivo y, compelida a integrar representantes de organizaciones de trabajadores, representantes de los organizaciones de jubilados y pensionados, jueces competentes en la materia, especialistas y al defensor del Pueblo.

(*) Senador provincial (PJ-9 de Julio). Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores de Santa Fe.