Los peritos, sus deberes y honorarios

El Senado insiste con regular la labor de los auxiliares de la Justicia

Se busca dar un marco normativo a la actividad de los profesionales que, con sus peritajes, colaboran con el avance de los juicios. Media sanción.

De la redacción de El Litoral

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En septiembre de 2014, como la semana pasada, la Cámara de Senadores aprobó una ley para regular la actividad de los peritos auxiliares de la Justicia. Aquella vez el proyecto que presentó el bloque del oficialismo naufragó en su paso por Diputados.

Ahora, en vista del recambio en la Cámara Baja, a partir del 11 de diciembre, todo indica que el tema tendrá bastantes más chances de convertirse en ley. Además, al texto lo encabeza la firma de quien será el gobernador: el senador por Rosario, Miguel Lifstchitz. Lo secundan sus pares radicales Felipe Michlig (San Cristóbal), Germán Giacomino (Constitución) y Hugo Rasetto (Iriondo).

El proceso judicial se nutre, para la confirmación de los hechos invocados por las partes, del aporte fundamental de profesionales de las distintas disciplinas que actúan bajo la figura de peritos, informando de manera auxiliar al juez sobre las cuestiones relativas a su arte y ciencia. Ello convierte a tan importante figura procesal en un actor principal en la administración de Justicia al momento en que las partes deben rendir la prueba que hace a su derecho, dicen los fundamentos que explican las intenciones del proyecto que logró media sanción, por unanimidad.

Colegios profesionales

“La labor de los peritos del ámbito judicial ha vivido durante los últimos años un proceso de desgaste e incertidumbre, en cuanto al alcance de sus deberes, la necesidad de afrontar gastos para la realización de las diligencias necesarias, los plazos de notificación y de realización de la medida probatoria y diferentes cuestiones relativas a la cuantía de los honorarios a fijar, oportunidad de la liquidación y el obligado pago; que hace necesario el dictado de una normativa única para todas las especialidades de forma de aclarar el régimen legal de la actividad”, destaca.

Los considerandos dicen, además, que la norma tiene el aval de los colegios profesionales, “con la participación de los propios peritos”, para establecer “una regulación integral para todas las especialidades, indicando sus deberes: realización personal de la labor pericial; comparecencia personal ante el juez cada vez que éste lo requiera; observancia de las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe; y la debida confidencialidad y guarda del secreto profesional”.

El texto procura despejar dudas sobre la notificación de la designación para el desempeño del cargo y la fijación del plazo para la presentación del informe pericial que debe contemplar. También, el tiempo necesario para notificar a las partes y la necesidad de efectuar diligencias fuera del radio del juzgado adecuándose a la complejidad del trabajo solicitado.

En cuanto a los gastos, se han contemplado aquellos que son documentados mediante un “cálculo presupuestario” que determina el perito y aprueba el juez, más allá de establecer un monto fijo para aquellos gastos no documentados, que las partes deben depositar previo a la realización del informe.

Para el caso de los procesos que terminan sin sentencia, la norma ha previsto distintas posibilidades, con el objeto de dar una mayor protección a la posibilidad de cobro de los honorarios profesionales y, en el mismo sentido, se indica la obligación de pago por cada una de las partes.

El capítulo dedicado a la retribución a los peritos (la norma tiene 22 artículos) ha previsto la obligación de las partes enfrentadas en los juicios, respecto del pago de los aportes a los Colegios Profesionales.