editorial
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó hacer pública toda la información sobre este controvertido contrato.
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El acuerdo entreYPF y Chevron
Dos años y medio después de que YPF y la petrolera Chevron firmaran un contrato con cláusulas secretas para la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta (Neuquén), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó hacer pública toda la información sobre este controvertido acuerdo.
La decisión del máximo tribunal se produjo a raíz de una acción de amparo presentada por el senador santafesino Rubén Giustiniani.
Entre otros argumentos, la Corte planteó que la información no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina; y que “el carácter estatal de la empresa (YPF), aun parcial, tiene como correlato la atracción de los principios propios de la actuación pública... una de cuyas consecuencias es la publicidad de sus actos para aguzar el control de la comunidad”.
Desde el momento de la firma del acuerdo, se planteó la sospecha de que el contrato hubiera incluido una serie de condicionamientos que, incluso, llevaron al gobierno a impulsar reformas legales, como la sanción de la polémica Ley de Hidrocarburos.
Entre estas supuestas condiciones, aparecen garantías para la extensión de la concesión a 35 años, libertad para girar dividendos al exterior, topes máximos a las regalías que se pagarán a las provincias y una promesa de estabilidad fiscal.
Cuando el 3 de mayo de 2012 la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo para recuperar la petrolera YPF, desde el gobierno se hizo hincapié en que este paso significaba el control del Estado argentino sobre la empresa. Sin embargo, al firmar el acuerdo con Chevron, el kirchnerismo adujo que no podía brindar mayor información sobre el contrato, por tratarse de un acuerdo entre privados.
Si de doble discurso se trata habrá que decir que, en caso de litigio, la empresa norteamericana podrá demandar a YPF en tribunales internacionales, tal como ocurriera con los denominados fondos buitres y la causa radicada en la Justicia de la ciudad de Nueva York.
No es la primera vez que la Corte ordena a este gobierno brindar información sobre asuntos de interés público. Lo mismo sucedió con dos casos puntuales, como fueran la situación de Ciccone Calcográfica y los proyectos para construir las represas hidroeléctricas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic, en Santa Cruz.
En la Argentina, el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en la Constitución y en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos con gozan de jerarquía constitucional, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.
Sin embargo, no existe una ley específica que establezca mecanismos para que los ciudadanos reclamen y reciban información pública que se encuentra en manos de los poderes del Estado nacional, empresas estatales u organismos descentralizados. En otros países latinoamericanos, como por ejemplo Brasil, Uruguay, Chile o Perú, existen normas precisas que fijan procedimientos, plazos específicos para la entrega de la información y casos puntuales de excepciones. Lo paradójico es que el decreto de Acceso a la Información Pública que rige en la Argentina fue sancionado por decisión de Néstor Kirchner. Pero con el paso de los años, el kirchnerismo se ha convertido en un muro contra el que se ha estrellado todo reclamo de avanzar en el acceso franco a información pública sensible. Prueba de ello es la defensa cerrada de la existencia de cláusulas secretas en el controvertido acuerdo entre YPY y Chevron.
No existe una ley específica que establezca mecanismos para que los ciudadanos reclamen y reciban información pública.