Tribuna de opinión

Juicio por jurados, una deuda pendiente

Por Emilio Rosatti (*)

A casi veintidós años de la última -y a mi entender más importante- reforma constitucional (que tuvo lugar en Santa Fe y Paraná en 1994), me permito hacer algunas consideraciones respecto del sistema de enjuiciamiento vigente en nuestro país. Confieso que el referido aniversario de la modificación a la Carta Magna es una mera excusa, pues el texto constitucional original ya hablaba al respecto: estableció el juicio por jurados y éste no fue suprimido en las sucesivas reformas (1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).

Esta realidad podría resultar dificultosa de comprender para algún extranjero estudioso de nuestras normas, pues se preguntará: ¿cómo es posible que un sistema de enjuiciamiento esté vigente desde hace 163 años y no esté reglamentado? Más aún -podría continuar indagando-, no habiendo sido modificado o suprimido de la Ley Fundamental en cinco reformas, ¿cómo es posible que no funcione?

Para entender mejor de qué estamos hablando brindaré una simple definición: se llama juicio por jurados al proceso por medio del cual un tribunal integrado total o parcialmente por vecinos del pueblo, que no son jueces, decide sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado.

A favor: publicidad, participación y control

El principio de publicidad en el juicio que deriva del régimen republicano de gobierno (Art. 1º de la C.N.) establece que todos los funcionarios públicos son responsables ante el pueblo soberano a quien representan, y esa responsabilidad no puede hacerse efectiva, en toda su extensión, si sus actos no se realizan públicamente. El proceso judicial, como todo acto de gobierno republicano, debe ser público, o sea que sus diferentes pasos deben estar abiertos al conocimiento directo e inmediato de la población en general.

Por otro lado, y dejando sentado que el juicio debe ser público, resulta evidente que cuanta más gente tenga acceso a la información, mayores serán las posibilidades de ejercer el control sobre el acto que se publicita. En otras palabras: debe ser público, y lo más público posible.

El sistema de juicios por jurados nos vuelve a brindar beneficios, en este caso relativos a los controles al procedimiento judicial. La oralidad y publicidad -condiciones para el juicio por jurados- posibilita no sólo la participación de los sujetos indispensables para la realización del juicio, sino la posibilidad de que terceros (parte del pueblo) participen, se encuentren presentes durante las audiencias o estén al tanto de la misma, siguiendo su desarrollo a través de la prensa. No puede legitimarse -sin una verdadera razón- el secreto de las audiencias, pues ello crea sospecha en la administración de justicia.

Voces en contra del juicio por jurados

Por supuesto que, como en todos los temas, hay voces que destacan las virtudes del juicio por jurados y otras que remarcan defectos propios del sistema que hoy traemos a estudio. A continuación, algunos de los puntos que se señalan como fallas del instituto.

- El costo económico que significaría implementar un sistema como el de juicio por jurados sería altísimo, existiendo otras prioridades.

- Los vecinos, en tanto personas comunes, no están formados y preparados para la tarea de decidir y juzgar en un proceso judicial.

- El sistema tiene que ver con una cultura distinta a la nuestra. La historia argentina no lleva a adoptar el juicio por jurados.

- Con el argumento de que los integrantes del jurado pueden ser susceptibles de ser presionados con mayor facilidad ante las amenazas, se estaría afectando el principio de imparcialidad requerido para el caso.

- La imparcialidad no sólo puede verse afectada por amenazas, sino por influencias de tipo mediático a las que pueden ser permeables los integrantes del jurado.

- Sabemos que en este sistema, la designación del jurado es por sorteo, lo que implicaría una contradicción con el requisito de idoneidad que exige la Constitución Nacional para el desempeño de los cargos públicos y se opondría al principio republicano de gobierno.

- El porcentaje de delitos que en definitiva termina siendo juzgado por jurados es mínimo y restringido a delitos graves, lo que relativiza el derecho a ser juzgado por los pares.

Conclusión

Sin perjuicio de las voces en contra del sistema, concluyo que las bondades del mismo son de mayor peso, y por ello mi criterio a favor de su implementación en nuestro país (se habla a escala federal, pues existen provincias que ya lo han implementado con buenos resultados. Buenos Aires y Córdoba son ejemplos de ello).

El costo en lo económico que significaría la implementación del juicio por jurados no sería significativo si lo ponderamos en relación con valores de enorme beneficio social, como los de transparencia y control que nos brindaría. Por otro lado, siempre van existir a otras cuestiones que pueden ser calificadas como “prioritarias”, no sólo aquí, sino en todas las áreas y decisiones de un gobierno.

No se puede alegar la “no formación jurídica” -o desconocimiento técnico- de los integrantes del jurado, cuando existen formas del instituto que combinan personas legas y jueces técnicos; pudiéndose agregar que de acuerdo con lo decidido en algunas sentencias muchos ciudadanos optarían por “correr el riesgo” de ser juzgados por personas del pueblo.

En cuanto a la imparcialidad y permeabilidad a presiones, la última reflexión efectuada en el párrafo precedente -que toma en cuenta el actuar de algunos jueces técnicos- cabría para el caso. A ello se suma que siempre es más difícil corromper, presionar, e incluso influir, a doce personas que a solo una.

Habiendo quedado sentada la posición que destaca el juicio por jurados por sobre el resto de los sistemas, no puedo dejar de observar que su implementación no es ya una cuestión de bondades o ventajas, sino que debería hacerse por imperativo legal. No es sólo una opción por un sistema mejor, sino que es una obligación por mandato constitucional. Hay que implementarlo porque así lo indica nuestra norma fundamental. Será tarea entonces del Congreso de la Nación la sanción de las leyes reglamentarias, pues si bien no hay un tiempo estipulado para la implementación, creemos que desde la sanción de la Constitución Nacional en 1853 ya ha pasado el tiempo suficiente.

Como corolario, y en tiempos en que creemos fundamental la participación ciudadana en todos los poderes del Estado, no podemos obviar que el juicio por jurados nos brindaría una verdadera “democratización de la Justicia” (el término no es caprichoso), por cuanto permitiría que la población integre y participe en un proceso judicial, pudiendo ésta ser una vía (quizás de relevancia) para que se recupere la confianza en el Estado, en este caso en uno de sus poderes: el judicial.

(*) Abogado. Especialista en Derecho Procesal Penal; integrante del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la UCSF; profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la UNL. Secretario Electoral Nacional de Santa Fe.

No es sólo una opción por un sistema mejor, sino que es una obligación por mandato constitucional. Hay que implementarlo porque así lo indica nuestra norma fundamental.