La defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad

Confirman condena por mala praxis por la muerte de un nene de 7 años

  • La Cámara de Apelación Penal de Vera ratificó un fallo por el cual César Adrián Flamini resultó condenado a 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de la medicina por cinco años.
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“La conducta terapéutica no se ajustaría adecuadamente a las normas que impone el accionar médico en estos casos”, indicó una Junta Médica. Foto: Ilustrativa

 

Juliano Salierno

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“Mirá mija es un rasguñoncito”, le dijo el médico César Adrián Flamini a la mamá de Bruno Gabriel Acosta, un niño de 7 años que acababa de ser suturado por una herida abdominal ocasionada con un cuchillo, en un accidente doméstico. Bruno volvió a su casa en la localidad de Margarita y en la tarde siguiente, cuando su madre lo llevaba para realizarle las curaciones, se descompuso y falleció en la puerta de ingreso del hospital público.

La autopsia reveló que la herida -diagnosticada como superficial-, había afectado el intestino delgado, con un corte de 2 centímetros de diámetro. La Junta Médica Forense determinó “que la conducta terapéutica no se ajustaría adecuadamente a las normas que impone el accionar médico en estos casos”. Mientras que un informe del Instituto Médico Legal de Rosario ratificó que “las medidas tomadas aparecen como insuficientes e inadecuadas para haber descartado complicaciones cavitarias (internas) de la herida”.

La muerte de Bruno Acosta, ocurrida el 13 de diciembre de 2005, en un pueblo del departamento Vera, a unos 230 km al norte de la capital provincial, dio origen a una denuncia penal por mala praxis, técnicamente encuadrada bajo la figura de “homicidio culposo”, en que Flamini se encuentra imputado en calidad de autor.

Varios años después -el 25 de abril de 2012-, el juez Correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, condenó al médico a la pena de seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el término de cinco años, sanción penal que se hará efectiva una vez que la condena cobre firmeza.

Segunda instancia

El 4 de mayo pasado la Cámara de Apelación Penal de Vera desestimó el recurso de apelación presentado por el abogado defensor Raúl Elías y confirmó por unanimidad la condena dictada por el juez Galbusera. El fallo, que lleva la firma de los camaristas Mario Enrique Balestieri, Carlos Damián Renna y Santiago Dalla Fontana, señala que la sentencia de primera instancia “aparece coherente” y “no hace más que evidenciar un comportamiento negligente e imperito del galeno imputado que, con su conducta inadecuada para el caso, provocó causalmente la muerte del menor Acosta”.

Para abundar en detalle el camarista Ballestieri, en su primer voto, sostuvo que “ese nexo de causalidad -mala praxis/fallecimiento del paciente- se evidencia con mayor claridad cuando la madre declara que informó al imputado sobre un cuadro de vómitos e inapetencia que presentaba el niño luego de la sutura de la herida, lo que debió alertar al profesional aún más sobre complicaciones derivadas de la herida que, por ser abdominal, merecía una atención muy especial, tal como lo relatan los profesionales de la Junta Médica. Sin embargo, nuevamente el Dr. Flamini, restando seriedad al cuadro, indica medicación para atacar sólo la sintomatología de una afección gastrointestinal”.

Diez años después, la sentencia no se encuentra firme, porque la defensa de Flamini interpuso, el 9 de mayo pasado, un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de la provincia. Dicho planteo fue rechazado por el fiscal de Cámaras de Vera, José Antonio Mántaras, para quien no es viable dicho recurso que, en caso de ser admitido por los jueces, deberá ser tratado en la instancia máxima de la Justicia provincial.

Accidente doméstico

  • La defensa del médico cirujano César Flamini planteó en su apelación que el fallo del juez Jorge Galbusera “se sustenta solamente con el informe de la Junta Médica”, mediante el cual “un error de apreciación fáctica, reglamentaria y médico legal y jurídica, trae como consecuencia la errónea sentencia dictada”. Le achacan a Flamini no haber realizado una observación correcta de la herida y no haber derivado a la víctima a un centro de salud de mayor complejidad, pero el propio imputado respondió en su indagatoria que nada indicaba que fuera una herida de profundidad, “era una herida superficial con planos posteriores cerrados”, dijo. Y agregó que por los comentarios de los familiares y del propio niño, se trataba de un corte accidental doméstico, por lo que “en ningún momento pude imaginarme o pensar que era algún tipo de herida punzo-cortante, por la forma que se presentó la familia”.

El pequeño Bruno Acosta se hincó un cuchillo en el abdomen al arrojarse a una cama donde había un bulto con ropa, entre las cuales estaba el elemento corto-punzante. El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2005 y fue llevado por su hermana a la guardia del Samco de Margarita, donde recibió la asistencia profesional. El médico de 38 años, que reside en San Javier, lo suturó y lo envió a la casa con antibióticos y recomendación de reposo por una semana. El pequeño falleció al día siguiente producto de la lesión interna.