Enargas define las pautas técnicas

A la espera de nuevas facturas

Las prestadoras del servicio de gas natural harán una nueva emisión con aumentos. El gobierno entiende que la apelación a la sentencia de la Cámara de La Plata le permite aplicar incrementos, aunque ahora con los nuevos topes.

 

De la redacción de El Litoral

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DyN/Télam

El gobierno nacional decidió avanzar hoy con el nuevo esquema de facturación del servicio de gas al publicar en el Boletín Oficial la Resolución 129 que pone topes del 400 y el 500 por ciento a los aumentos, tras considerar que quedó en suspenso el fallo de la Cámara Federal de La Plata que disponía levantar la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios.

Como consecuencia de la oficialización de los nuevos topes a los aumentos del gas, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) se aprestaba a emitir la normativa técnica correspondiente para que las empresas distribuidoras de todo el país puedan comenzar de inmediato la refacturación a sus usuarios.

Fuentes de la cartera energética explicaron que “la presentación del recurso extraordinario presentado ayer ante la Cámara de Apelaciones de La Plata y la aceptación de mismo puso en suspenso la sentencia del jueves que impedía aplicar los aumentos, por lo cual vuelve a regir el tema tarifario vigente hasta que se resuelva la situación de fondo.

“El gobierno interpreta que la propia Corte Suprema se manifestó (en otros casos) respecto a que la interposición de un recurso de apelación tiene efecto suspensivo al fallo dispuesto, por lo cual se decidió publicar la Resolución 129 que sólo modifica un artículo de la Resolución 99 en la cual se fijaban otros parámetros para los aumentos”, explicó la fuente.

Lo mismo ocurre con los numerosos amparos aceptados por la Justicia en distintas jurisdicciones del país, por lo que la nueva normativa dejó jurídicamente nula o abstracta las medidas cautelares aceptadas en las últimas semanas.

La nueva resolución dispone instruir al Enargas para que durante 2016 el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1º de abril de 2016, no superen en más de un 400 por ciento el monto del mismo período del año anterior.

La medida hace lo propio para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) para que abonen consumos que no superen en más de un 500 por ciento a lo facturado en el mismo período de 2015.

“Bien con Dios y el diablo”

  • El constitucionalista santafesino Domingo Rondina calificó como un “empate técnico entre lo político y lo jurídico” a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de pedir informes al gobierno nacional sobre estructuras de costos e impacto social en tarifas de servicios.

Rondina aclaró que el pedido del máximo tribunal aún no tiene consecuencias sobre el escenario tarifario del país. Dijo que el tribunal ni siquiera ha evaluado si acepta abocarse al tema.

“Básicamente como la Corte tiene el pedido de per saltum está viendo si se dan las condiciones” para abocarse al tema, dijo el especialista santafesino. “Está queriendo verificar si hay gravedad para el usuario y si hay gravedad para el sistema energético”.

Con el pedido de informes al gobierno nacional sobre impacto social y estructura de costos, “otorgó un plazo de diez días; encontró un mecanismo para quedar bien con Dios y con el diablo”, ensayó.

Dijo que “personalmente creo que no están dadas las condiciones para un recurso extraordinario”, pero recordó que al mismo tiempo “las audiencias públicas son un requisito que corresponde; la participación de los usuarios en las audiencias” está en el artículo 42 de la Constitución Nacional, recordó.

Rondina expuso que uno de los problemas exhibe el conflicto tarifario es que “seguimos con un sistema de control de constitucionalidad difuso” por el cual “cualquier juez de cualquier parte del país puede nulificar una resolución”, en lugar de quedar esa materia en manos de “un tribunal constitucional o que sólo pueda tramitar en un juzgado por provincia”.