A días del primer vencimiento
A días del primer vencimiento
Blanqueo: flexibilizan un mecanismo
Es para la registración de los bienes a nombre de terceros.
De la redacción de El Litoral
Télam
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los requisitos para la registración de los bienes que están a nombre de terceros, y que serán ingresados en el régimen de sinceramiento fiscal. Por medio de la Resolución General 3943 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de la Afip la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate.
La declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que se indique en el micrositio “Sinceramiento” del sitio web de la Afip.
En su caso, estos últimos deberán tramitar la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. Cuando se trate de sujetos del exterior (cónyuge o pariente), dicha conformidad podrá ser prestada a través de un representante residente en el país, que posea Cuit y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Cuando los bienes que se incorporan al sistema voluntario y excepcional, hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, según el caso, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, consignando el concepto “transferencia no onerosa-Ley Nº 27.260”.
Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los aludidos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante. Esto no será de aplicación cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado. En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
Los plazos
Mientras que para entrar en el sinceramiento fiscal de fondos en la Argentina hay tiempo hasta el 24 de octubre (por todos los pasos necesarios para llegar al 31 de este mes), las mayores ventajas para el blanqueo de cuentas del exterior corren hasta el 31 de diciembre. En el caso de inmuebles, lo más recomendable es esperar todo lo posible hasta la fecha final estipulada por la ley, es decir, el 31 de marzo del año que viene.
Los blanqueos parciales corren con la alícuota del momento en que se efectúen y no serán revisados posteriormente. Se trata de un punto clave. La ley permite ingresar al blanqueo por etapas, es decir, primero una cuenta y más adelante incorporar otras. El problema es que originalmente se dijo que si una cuenta se exteriorizaba entre el 1º de enero y el 31 de enero de 2017, no sólo se cobra la tasa del 15% sobre ésta, sino sobre todas las cuentas que se hubieran blanqueado con anterioridad, es decir, hasta el 31 de diciembre. Sucede que en este caso el impuesto que corresponde es del 10% y originalmente se informó desde la Afip que se cobraría un 5% adicional. Pero ahora se dirá lo contrario, es decir, que una vez cobrado el impuesto especial ya no se puede recalcular.
Esto debería favorecer una adhesión más rápida de cuentas del exterior, ya que muchos optarán por blanquear primero una cuenta y luego avanzar con el resto en caso de poseer varias. De la misma manera, también favorece la ventaja de esperar más tiempo para el blanqueo de inmuebles, ya que hacerlo en febrero o marzo de 2017 siempre paga la misma alícuota del 5%, al tiempo que no se revisa lo anterior.
La clave
“Alias” CBU
El Banco Central dispuso la creación del “alias CBU” que le permitirán al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU) para fomentar las transferencias y pagos electrónicos. Según la Comunicación A 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
El dato
Seguros
Un caso aparte lo constituye el tema de los seguros de vida. Hay cientos de argentinos que en las últimas décadas contrataron pólizas de cobertura en el exterior, violando varias normativas: en primer lugar, porque lo hacían en general con dinero no declarado, pero además contra la ley de seguros nacional, que prohíbe expresamente poseer una póliza en el exterior. Finalmente, la Afip permitirá blanquear dichos seguros, ya que de lo contrario estarían condenando al asegurado a mantenerlo en negro, poniendo en riesgo todo su proceso de exteriorización.