Reforma procesal penal
Reforma procesal penal
Fin de la "puerta giratoria"
Por Aleardo F. Laría (*)
DyN
El gobierno ha presentado en el Senado una reforma del Código Procesal Penal que, entre otras modificaciones, introduce cambios relevantes en la siempre polémica regulación de la prisión provisional. En el proyecto se abandonan las tesis del ultra garantismo, para buscar una solución más ajustada a los reclamos de las víctimas de los delitos más graves, un equilibrio difícil de sostener cuando las prisiones están en el estado deplorable en que se encuentran y los procesos penales todavía duran una eternidad.
La reforma, que cuenta con el apoyo del ministro de Justicia, Germán Garavano, conserva la modificación más importante introducida por el kirchnerismo, es decir el paso a un sistema acusatorio, donde los fiscales tendrán la dirección de la investigación y los jueces de instrucción garantizarán los derechos de las partes en esa etapa del proceso. No obstante, para compensar el mayor poder de los fiscales, el nuevo proyecto les otorga más facultades a los jueces.
Entre las modificaciones de mayor calado se destaca la nueva regulación del instituto de la “cosa juzgada” que actualmente impide la reapertura de los procedimientos en los casos que haya recaído sentencia o absolución. Con la nueva ley se podrá reabrir el caso si se acredita que las condenas o absoluciones se basaron en datos o documentos falsos, lo que en la terminología jurídica se denomina “cosa juzgada írrita”.
Otra modificación importante es que cuando se dicta una sentencia condenatoria y ésta es superior a tres años se aplica la prisión efectiva en forma automática. De este modo se corrige una grave anomalía, por ejemplo, cuando condenados por homicidio en primera y segunda instancia, permanecían en libertad por haber interpuesto un recurso ante la Corte Suprema. Se interpreta que la condena implica una cancelación del principio de presunción de inocencia del que gozaba el reo. Por consiguiente, a partir de la reforma, la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de ningún fallo.
En la nueva legislación se introducen importantes novedades dirigidas a favorecer las investigaciones contra delitos complejos, recuperar los activos sustraídos o brindar nuevas herramientas que permitan facilitar la investigación del crimen organizado. Se contempla la figura del agente encubierto y se permite al fiscal negociar la información suministrada por un cómplice a cambio de una reducción de la pena. También el fiscal podrá elegir no perseguir delitos menores o archivar aquellas causas en las que el imputado sufrió graves secuelas físicas o morales.
Pero, sin duda, la reforma más importante se refiere a la regulación de la prisión preventiva, reduciendo el margen de la excarcelación. La línea garantista del kirchnerismo había reducido a extremos absurdos la posibilidad de aplicar la prisión provisional. Sólo cabía ante el riesgo de fuga o la posibilidad de destruir pruebas, con independencia de la gravedad del delito o cualquier otra circunstancia. La consecuencia práctica es que se otorgaba la excarcelación casi en todos los casos, salvo que interviniera el criterio arbitrio y subjetivo del juez.
Con la reforma establecen pautas más objetivas. Por ejemplo, se tendrán en cuenta las detenciones previas o los intentos de fuga, las amenazas a testigos o la ocultación del dinero sustraído o si la expectativa razonable es que, por la gravedad del delito, la pena sea de cumplimiento efectivo.
Llegados a este punto, debe señalarse que el ultra garantismo, como todo atajo populista, es un modo erróneo de afrontar un problema real. Frente a una situación carcelaria escandalosa, donde las prisiones remedan los círculos del infierno imaginados por Dante, el garantismo ha optado por facilitar al extremo la liberación de las personas incriminadas por graves delitos. También contribuía a esta solución la lenta administración de la Justicia, con ciudadanos que permanecían en prisión durante años sin sentencia condenatoria.
Así, se extendía en la sociedad la sensación de que había un sistema de “puertas giratorias”, donde los reos entraban por una puerta y salían por la otra. Esta percepción, por falsa u errónea que se considere, se convertía en una suerte de incentivo perverso para favorecer la criminalidad.
El abordaje correcto del problema obliga a ser simbólicamente muy duro en el momento en que se produce el impacto social del delito. En la etapa posterior se pueden establecer fórmulas más elásticas. Pero la sociedad debe tener la percepción clara de que “el que la hace la paga”.
La humanización del derecho penal debe provenir de la reducción del tiempo de penas efectivas y de la demolición y reconstrucción de nuestras viejas y obsoletas prisiones. Ya en la Constitución de 1853, las prisiones se concebían como espacios para la reeducación y no para el castigo de los reos detenidos en ellas. Han transcurrido más de 160 años y, en la práctica, lo que se verifica es un retroceso incalificable que no puede prolongarse por más tiempo. Por honestidad intelectual debemos pasar de la etapa de la reivindicación abstracta de los derechos humanos a su aplicación práctica y efectiva.
(*) Periodista y abogado.