Derechos Humanos

La CIDH no puede revocar fallos de la Corte argentina

El máximo tribunal sostuvo que, tras la reforma constitucional de 1994, el Estado está obligado a cumplir las resoluciones del organismo internacional. Pero que éste no puede actuar como “una cuarta instancia revisora” de sentencias firmes.

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Rosatti, Highton, Lorenzetti y Maqueda (falta Rosenkrantz). Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer, como en casos anteriores, que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una sentencia de la máxima autoridad legal argentina y reafirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con asiento en Costa Rica, no es una “cuarta instancia” revisora para el país.

La Corte se pronunció de modo mayoritario, en el marco de una causa en la que se analizaba el reclamo por daños y perjuicios del ex presidente Carlos Menem por una publicación que hizo la revista Noticias sobre la existencia de un hijo no matrimonial del ex jefe del Ejecutivo.

La sentencia fue votada por mayoría por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (éste último según su propio voto) y con la disidencia del ministro Juan Carlos Maqueda.

Los jueces aclararon que el fallo “no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la CIDH” y dijeron que se encuentra “fuera de discusión que las sentencias dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio por éste”, aunque no revocando su propia sentencia ya firme.

El 25 de septiembre de 2001, la Corte Suprema había confirmado un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el ex presidente Carlos Saúl Menem contra la Editorial Perfil.

El alto tribunal consideró por entonces que la difusión de ciertas notas periodísticas vinculadas con la presunta existencia de un hijo no reconocido de Menem había lesionado su “derecho a la intimidad”.

En al año 2011, la CIDH dictó por unanimidad un fallo contra la Argentina al señalar que “no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público”.

Pronunciamiento

En el acuerdo, el máximo tribunal desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia de ese fallo de la CIDH, dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/República Argentina”, se dejara sin efecto la sentencia de la Corte Suprema.

En su sentencia, los jueces señalaron que dos puntos del fallo de la CIDH ya han sido cumplidos y fuera del alcance de las actuaciones y que, por lo tanto, ya no resulta ser necesaria la intervención judicial. En tanto, el punto que dice “dejar sin efecto la sentencia”, para el voto mayoritario es sinónimo de “revocar” y, al respecto, los jueces opinaron que la CIDH no puede convertirse en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del Sistema Interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.

“Si la Corte tuviese que revocar su propia sentencia firme, estaría perdiendo su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional”, dijo el Tribunal.

Rosatti y Maqueda

Los dos convencionales constituyentes de 1994 que integran la Corte expresaron sus propias -y discrepantes- consideraciones. En su voto, el juez Rosatti agregó que mientras que la CIDH es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CSJN “es la máxima intérprete de la Constitución Nacional”, por lo que hay que lograr que sus criterios -en cada caso concreto- “se complementen y no colisionen”.

A contramarcha de este criterio, el ministro Maqueda mantuvo la postura fijada en otros casos, según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH dictadas en causas en las que la Argentina es parte “deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Jueces bajo la lupa

El integrante del Consejo de la Magistratura, Pablo Tonelli, adelantó hoy que en marzo se conocerán los primeros resultados de las investigaciones contra jueces sospechados por corrupción o mal desempeño, a la vez que afirmó que los magistrados federales “están todos sometidos a alguna denuncia, con mayor o menor entidad”.

El diputado nacional del PRO señaló que la Magistratura está ejerciendo su atribución de “supervisar y controlar” el desempeño de los jueces, pero enfatizó que “de ninguna manera” hay un plan del gobierno para destituir magistrados denunciados.

Además, puntualizó que los magistrados Sebastián Casanello, Daniel Rafecas y Claudio Bonadio “están sometidos a investigación”, pero enfatizó que “los jueces federales están todos sometidos a alguna denuncia, con mayor o menor entidad”.

Las claves

EL CASO. Tras la publicación de la noticia sobre el hijo extramatrimonial de Carlos Menem, la Corte condenó a los periodistas Fontevecchia y D’Amico al pago de una indemnización de 60.000 pesos. Pagaron esa suma, pero junto con la organización Periodistas, que en ese momento presidía Horacio Verbitsky, recurrieron ante la CIDH.

EL FALLO. En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado argentino había violado la libertad de expresión. Ordenó entonces publicar el fallo en los diarios, que el Estado les devolviera a Fontevecchia y D’Amico el dinero que habían pagado como indemnización y revocar el fallo de la Corte que los había condenado.

ALCANCES. La Corte dijo ahora que la primera y la segunda parte de la sentencia del tribunal internacional están cumplidas, pues ya se publicó y el dinero está en vías de restitución mediante un decreto. Pero en cuanto a revocar el fallo de la Corte menemista, no puede hacerlo porque estaría violando la propia Constitución argentina.

Y agregó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada por un tribunal nacional.

El dato

Milagro Sala

La decisión de la Corte es de suma importancia porque sienta un precedente que podría ser tenido en cuenta en el caso de la detención de Milagro Sala , sobre todo si la Justicia argentina convalida las causas en su contra y la CIDH -donde la dirigente encarcelada presentó un reclamo- se expresa en sentido contrario.