Los cambios en Justicia Juvenil Restaurativa
Los cambios en Justicia Juvenil Restaurativa
El camino de Brasil
Por Osvaldo Agustín Marcón
El argentino Elbio Ramos se desempeña como juez de Garantías del Joven (Quilmes, Buenos Aires), es docente universitario, presidente de la Asociación Internacional Mercosur de Jueces de la Infancia y Juventud (Aimjij) y vocal de la Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y La Familia (AIMJF). Así titula uno de los capítulos de la Colección Justicia Juvenil Restaurativa (Induvio Editorial, 2016): “Una mirada sobre los criterios que corresponde adoptar para la aplicación de sanciones penales juveniles”. En el texto se pregunta: “¿Qué debo considerar para disponer la privación de libertad de un joven? ¿O qué, para su arresto domiciliario? ¿Tengo algún parámetro para conceder la libertad vigilada o asistida?; ¿para qué voy a sancionar a este joven, además de haber sido declarado culpable?”. Procurando una respuesta a dicho interrogante, identifica pautas a tener presentes para la toma de decisiones. Unas surgen del discurso jurídico pero sostiene que otras, a las que califica como “insumos indispensables”, provienen de los denominados saberes interdisciplinarios.
Como parte de su análisis trae a colación las transformaciones normativas impulsadas en distintos países latinoamericanos, con la promesa de mejorar la situación mediante sistemas de responsabilización penal juvenil. Dicha expectativa no fue satisfecha, lo que genera diversas preocupaciones. Ramos expone que fue Brasil el primero en reaccionar, al igual que en 1990 cuando creó el “Estatuto del Niño y el Adolescente” (Ley 9.069). En 2012, sancionó la Ley 12.594, creando el “Sistema Nacional de Atendimiento Socioeducativo”. Por esta vía, el Estado regula la aplicación, ejecución y desarrollo de las medidas a disponer por los jueces, incluyendo a los órganos de aplicación pero también su financiamiento. Este Sistema postula como objetivos centrales la integración social del joven y la garantía de todos sus derechos, condensando tales pretensiones en los obligatorios Planes Individuales de Atención (PIA). Su diseño, caso por caso, constituye una responsabilidad fundamentalmente interdisciplinaria que Ramos considera “piedra angular del sistema”. Los PIA involucran indicadores sobre la realidad personal, familiar y social que funcionan -en términos del autor- como “ítems o metas que deben lograrse con la intervención judicial”. Especial trascendencia sociojurídica restaurativa adquiere el hecho de que su elaboración debe contar con la “necesaria aceptación y participación del joven destinatario de la medida”. Esto último constituye un puente desde el viejo pensamiento penal hacia las nacientes lógicas restaurativas. Todo remite constantemente, cabe insistir, al aporte de los saberes interdisciplinarios como condición necesaria para que los referidos ítems se apoyen en fundamentos científicos, evitando su transformación en microsanciones encubiertas.
Claro está que el ordenamiento brasileño incluye, explica Ramos, el reproche ante la conducta infraccional mediante sentencia judicial. Esto fortalece los principios de legalidad y excepcionalidad de la acción priorizando -como quedó dicho- las prácticas restaurativas al igual que la proporcionalidad, la individualización y la brevedad de las medidas. Con igual jerarquía incluye el principio de mínima intervención, la no discriminación del adolescente y el fortalecimiento de los vínculos familiares-comunitarios. Se advierte, entonces, que no se trata de pensar en términos de ausencia de respuestas sino de reemplazar la medida lineal sancionatoria por otras que acepten los desafíos de escuchar a los distintos actores y construir con ellos maneras de responder ante los distintos planos del daño generado.
Se avanza entonces hacia el reemplazo de la matriz penal por lógicas restaurativas que funcionen como regla general. Esto involucra un salto madurativo de enorme significación que exige la jerarquización simbólica y presupuestaria del sistema institucional. Todo impacta sobre la referida lógica interdisciplinaria que -para ser tal- exige como condición sine qua non la participación democrática desde las distintas disciplinas que proporcionan los “insumos indispensables” mencionados por Ramos. Los distintos sistemas vienen advirtiendo esto, y reflejan esa apertura cultural e ideológica en las expresiones materiales concretas. Esto es loable pues es allí, y no sólo a nivel discursivo, donde se advierten las verdaderas corrientes de opinión y acción.
Fortalece los principios de legalidad y excepcionalidad de la acción, priorizando -como quedó dicho- las prácticas restaurativas al igual que la proporcionalidad, la individualización y la brevedad de las medidas. Con igual jerarquía incluye el principio de mínima intervención, la no discriminación del adolescente y el fortalecimiento de los vínculos familiares-comunitarios.