Un caso de grooming

Imputaron a un sacerdote por acosar a una adolescente

Se trata del ex párroco de Monte Vera. A través de una red social acosó a la menor con fines sexuales

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El caso provocó una profunda conmoción entre los habitantes de Monte Vera

Foto: El Litoral/archivo

 

Redacción de El Litoral

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El sacerdote que estaba al frente de la parroquia Nuestra Señora de La Merced de Monte Vera fue imputado ayer como autor del delito conocido como grooming; accionar ilícito que está previsto en el artículo 131 del Código Penal de la Nación. El fiscal Estanislao Giavedoni le atribuyó haber contactado a una persona menor de edad, con el fin de cometer un delito contra su integridad sexual.

El hombre imputado tiene 41 años (mañana cumplirá 42) y sus iniciales son WRM. Sus abogados defensores son Luis Rodolfo de Aguirre y Juan José Patiño.

Por Instagram

El fiscal Giavedoni precisó que “el imputado se contactó a través de Instagram con una menor de edad a la que le escribió un mensaje en el que usó adjetivos calificativos para referirse a las imágenes que la adolescente tenía compartidas. Además, le preguntó por su lugar de residencia”.

“Por su parte, la víctima le preguntó al imputado su edad. Cuando el hombre le respondió, la adolescente fue contundente y rechazó cualquier tipo de vínculo”, agregó el fiscal.

El caso se conoció en mayo, cuando a través de las redes sociales trascendieron detalles de los intentos del cura, y se confirmó cuando los padres de la víctima radicaron la denuncia ante la Justicia.

En julio, el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nicolás Falkenberg, admitió a la familia de la víctima como parte querellante.

El sacerdote, quien fue separado de sus tareas al frente de la parroquia por el arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo, afronta en libertad el proceso judicial en su contra, a la vez que también es objeto de una investigación interna de la curia.

Evidencias

En conferencia de prensa el fiscal Giavedoni explicó que “más allá de si la persona reconoce o no el hecho, es la evidencia que nosotros podamos recolectar. Si llegamos a esta etapa es porque consideramos que tenemos la evidencia suficiente para tener por probable la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.

Más adelante el funcionario del MPA destacó la celeridad con la que se actuó en este caso. “Hemos tenido que realizar innumerables consultas a organismos que luchan contra el cibercrimen, los que en su mayoría están en Bs. As. Y eso insume todo un tiempo que hemos superado.

También nos interesó el estado de salud emocional de la víctima, para lo cual se trabajó con psicólogos de la PDI quienes emitieron informes al respecto. Además en medio de todo esto se tramitó la constitución de querellante. Quien es querellante es la propia víctima, que en su momento era menor de edad. El juez otorgó la facultad de querellante a la menor, bajo la representación de sus padres.