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Treinta días más para declarar Ganancias y Bienes Personales

El nuevo plazo es del 11 al 13 de julio, según la terminación del Cuit.

Redacción de El Litoral

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó por 30 días corridos la presentación de declaraciones juradas, correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas físicas. De acuerdo con lo informado por el organismo recaudador, el nuevo plazo es del 11 al 13 de julio, según la terminación del Cuit.

La prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas, pero no hay plazo adicional para liquidar y efectivizar el pago.

Sin embargo, se cree que muchos contribuyentes preferirán liquidar en julio y pagar con un interés del 3 % mensual.

La Afip evitaba tomar esta medida para no afectar la recaudación de junio, el escenario que podría observarse el mes próximo mes, debido a la implementación del plazo extra.

Según la normativa vigente la presentación de las declaraciones juradas debe hacerse a través de las plataformas “Ganancias Personas Humanas Web” y “Bienes Personales Web”, y ya no más a través del Siap, el sistema vigente.

Pero los problemas técnicos generados en la puesta en marcha de la plataforma obligaron a la Afip a implementar esta prórroga, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. Hubo fuertes críticas en las redes sociales al nuevo sistema por parte de contadores y contribuyentes.

Monotributo

En otro orden, el 1º de junio entrará en vigencia el cambio al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Los monotributistas deberán realizar la recategorización de forma semestral considerando las reformulaciones que la Ley 27.430 introdujo al Anexo de la Ley 24.977 y modificaciones y observando las disposiciones que dicte la Afip al respecto.

Algunas reformas resultan adecuaciones de texto, pero otras hacen al alcance y funcionamiento del régimen. Tanto es así que ciertos sujetos ya no podrán adherir a él.

A partir del mes que viene se eliminan las sociedades de hecho y comerciales irregulares como posibles sujetos del monotributo sin reemplazarlas por las ahora denominadas sociedades simples o de la sección IV. Más precisamente, las sociedades no podrán acceder al régimen simplificado. De manera que serán necesarias disposiciones de transición para ordenar la situación de las sociedades actualmente monotributistas y facilitar el pase de su condición de pequeño contribuyente a tributar a través del régimen general.

Por lo tanto, el monotributo queda circunscripto a las personas humanas y a las sucesiones indivisas cuando el causante revestía la calidad de monotributista, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Como puede advertirse, las sucesiones indivisas tienen una nueva condición de tipo temporal, lo que implica que la sucesión puede seguir en trámite judicialmente pero no en términos tributarios, lo que amerita una reglamentación.