Integración social

Programa para casos de imposición judicial de normas de conducta

Incluye a quienes son investigadas por la posible comisión de un ilícito, y a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional. Harán una experiencia piloto en Santa Fe y Rosario.

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El convenio fue firmado por los ministerios de Justicia, Seguridad, Educación y Desarrollo Social, y por el MPA. Foto: Gentileza MPA

 

Redacción de El Litoral

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El MPA y los ministerios de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social; y de Educación trabajarán conjuntamente para lograr la integración social de personas a las que se les impusieron judicialmente normas de conducta, y para evitar que reincidan en el delito. Así lo establece un convenio que firmaron el Fiscal General, Jorge Baclini, y los titulares de las cuatro carteras del Poder Ejecutivo: Maximiliano Pullaro; Ricardo Silberstein; Jorge Álvarez; y Claudia Balagué.

La iniciativa puesta en marcha se denomina “Programa de Control Comunitario de reglas de conducta” e incluye a personas que son investigadas judicialmente por la posible comisión de un ilícito, y también a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional.

El programa se implementará como una prueba piloto en las ciudades de Santa Fe y de Rosario. Por tal motivo, el convenio también fue rubricado por los fiscales regionales del MPA de la primera y de la segunda circunscripción judicial, Carlos Arietti y Patricio Serjal, respectivamente.

Multiagencial

Baclini manifestó su satisfacción por la implementación de la iniciativa y sostuvo que “el programa que se puso en marcha tiene como marco de referencia las ‘Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad’, conocidas como Reglas de Tokio”. En tal sentido, agregó que “buscamos la reinserción en la vida comunitaria a través de un abordaje multiagencial que nos permitirá monitorear cómo actúan las personas a las que en el marco de una investigación judicial por la posible comisión de ilícitos se les imponen normas de conducta”.

El Fiscal General agregó que “quienes tendrán a su cargo el control serán agentes estatales debidamente seleccionados y capacitados. Desarrollarán su función de acuerdo a criterios objetivos, mediante el diálogo con las personas sujetas a monitoreo y con las instituciones referentes”. También aclaró que “los fiscales intervinientes podrán solicitar la aplicación de las medidas previstas en el presente programa, en la audiencia de libertad o de situación cautelar”.

Por su parte, el ministro Pullaro sostuvo que “el programa es una política pública innovadora. Creemos que nos dará buenos resultados, apostamos a que sea el comienzo de algo que podamos llevar adelante en toda la provincia para mejorar considerablemente los controles y bajar las tasas de reiterancia y de reincidencia”.

El funcionario indicó que se articulará con otros programas institucionales ya puestos en marcha por el gobierno provincial: Nueva Oportunidad (ministerio de Desarrollo Social); Juventudes Incluidas (secretaría de Seguridad); Vuelvo a Estudiar (ministerio de Educación); Nexo Empleo Libertad (secretaría de Gestión Pública, ministerio de Justicia y Derechos Humanos)”

Por su parte, el secretario de coordinación de Gabinete y Articulación con el Poder Judicial, Pablo Cococcioni, explicó que “buscamos generar un mecanismo de control comunitario que se pueda replicar y que permita fortalecer el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal de la provincia”. El funcionario del ministerio de Seguridad aclaró que “además de los organismos firmantes del convenio, el programa está integrado por organizaciones de la sociedad civil a las que se invitará a participar como referentes institucionales”.

De qué se trata

El artículo 27 bis del Código Penal de la Nación refiere a las reglas de conducta. Establece que deberán ser dispuestas por el Tribunal para aquellos condenados a quienes se les suspendió “condicionalmente la ejecución de la pena”. También para las personas para quienes se haya dispuesto su libertad condicionada.

La norma establece ocho reglas de conducta:

- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

- Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

- Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

- Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo”.

Código Provincial

Por su parte, el artículo 219 del Código Procesal Penal de la provincia también refiere a las reglas de conducta y las denomina “medidas cautelares no privativas de la libertad”. Las regula para personas que son investigadas judicialmente por la posible comisión de ilícitos penales.

De acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal de la provincia, deben ser impuestas “con fundamento suficiente” por “el Tribunal de oficio o a pedido de parte (à) siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse” con ellas.

El mismo artículo 219 enumera ocho reglas de conducta, pero aclara que “entre otras, podrán disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso”. Las que menciona el Código Procesal Penal son:

- Obligación de someterse al cuidado de una persona o institución.

- Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe.

- Prohibición del salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine.

- Abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado.

- Prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo.

- Prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona.

- Vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

- Simple promesa jurada de someterse al proceso penal.