Por incapacidad o fallecimiento

Nuevo cálculo indemnizatorio

 

Redacción de El Litoral

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Télam

El gobierno nacional fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador, que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), a través del decreto 669/2019, publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece taxativamente que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Convenio Nº 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. El promedio se actualizará mes a mes, aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Ripte en el período considerado.

En caso de que las ART no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En los considerandos de la medida, se destaca que resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las aseguradoras.

Fondo en “reserva”

En 2017, la Superintendencia dictó una resolución que impulsó el pago de indemnizaciones de las ART, permitiendo que utilicen reservas técnicas para saldar acuerdos conciliatorios. Aumentó para eso la exigencia económica de reservas para pasivos judiciales en los estados contables.

Además se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica a lo largo del tiempo. La medida indujo a las aseguradoras a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios, disminuyendo los plazos de pago.

Por las tasas

Sectores de la oposición acusaron al gobierno de bajar las indemnizaciones; el gobierno explicó que no las reduce sino que limita las actualizaciones para que “el rendimiento financiero ” (tasas cercanas al 90 %) no “desnaturalice” el sistema. “Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90 %”, señaló el DNU.