Tres mil pesos
El gobierno oficializó el pago del bono para el personal doméstico
Tres mil pesos
El gobierno oficializó el pago del bono para el personal doméstico
La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que las sumas no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

Redacción de El Litoral
El gobierno oficializó a través de la Resolución 4/2019 la decisión de otorgar un bono de $3.000 al personal de casas particulares. La suma no será remunerativa y se pagará en dos cuotas de $1.500 -con los sueldos de octubre y diciembre- a aquellos trabajadores que cumplen una jornada semanal de más de 16 horas.
En tanto, para el personal que trabaja entre 12 y 16 horas, se estableció un monto de $1.500. También se abonará en dos cuotas iguales -de $750- en octubre y diciembre.
Los trabajadores que cumplen una jornada menor a las 12 horas semanales recibirán un bono de $1.000 en dos cuotas de $500. La medida fue oficializada mediante la Resolución 4/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
A la hora de fundamentar la decisión, el documento explicó que a raíz de “los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso” y los altos niveles de inflación que siguieron a la devaluación producida después del 11 de agosto, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una asignación para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado pero excluyó del beneficio al Personal comprendido en el Régimen del Personal de Casas Particulares.
Por este motivo, la Resolución determinó que “resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley Nº 26.844, dejándose constancia de que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso”.
Desde la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, aclararon que el aumento es “para todas las trabajadoras y todos los trabajadores de casas particulares”, reiteraron que se paga en dos cuotas iguales (octubre y diciembre de 2019), que no es un pago a cuenta de futuros sueldos o aumentos y que por eso no se debe descontar en futuros sueldos, cosa que también aclara la resolución publicada por parte del gobierno. El bono para los otros trabajadores del sector privado, en contraste, puede ser compensada por los empleadores en futuras revisiones salariales. También podrán compensarlo los empleadores que ya hayan otorgado algún bono luego del 12 de agosto, como consecuencia del impacto de la devaluación. El decreto, además, establece que si la jornada laboral es reducida, la compensación salarial será proporcional a esa cantidad de horas trabajadas.
Operaciones comerciales con Chile
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció que los exportadores de mercadería con destino a Chile y los importadores que ingresen productos de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica, y cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre próximo, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel.
Lo hizo a través de la resolución general 4608/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que indicó que a efectos de presentar el COD, el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio Seti Certificado de Origen Digital, disponible en el sitio web de Afip, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Los operadores que opten por el uso del Certificado deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el Manual del Usuario Externo, que se encuentra disponible en el micrositio Certificado de Origen Digital (COD) del sitio web de Afip.
Prestadores de salud
La Afip estableció las condiciones para que los prestadores de salud puedan acceder a la rebaja de aportes patronales a partir del 1º de agosto último, establecida por el decreto 688/2019 del lunes último. Lo hizo a través de la resolución general 4609/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal prestar servicios, o poseer establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019” a fin de aplicar el beneficio a partir del período devengado agosto de 2019.
La misma aclaró que los empleadores también deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores o en el de Obras Sociales. La Superintendencia de Servicios de Salud informará a Afip, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de inscriptos en los referidos registros, así como las altas o bajas producidas en los mismos.