La “emergencia” en Santa Fe

La pretensión es defaultear a los contratos de la obra pública

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Foto: Luis Cetraro

 

Armando Piantino

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La ley de emergencia se trata de una norma de excepción que pone en vilo a toda la cadena de valor de la industria de la construcción dedicada a la obra pública, haciendo gala de la arbitrariedad del Estado que, una vez más, pretende que los desequilibrios económicos fruto de los desajustes en el manejo de los dineros públicos por parte de la burocracia política sean pagados a costa del patrimonio de las empresas del sector, los múltiples proveedores de la cadena de valor y fundamentalmente, por los castigados trabajadores de la construcción, que pierden día a día sus puestos de trabajo.

Es así que una parte de la llamada “Ley de Emergencia”, que motivó un extenso debate en la Legislatura Provincial antes de su rechazo en Diputados, pretende otorgar poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para, entre otras atribuciones: reprogramar y renegociar plazos, resolver contratos de suministro, obras, etc., suscriptos previos a esta Ley, lo que puso en letras la intencionalidad de dejar librado a su suerte al amplio sector productivo de la obra pública provincial y hacerle pagar los supuestos quebrantos de las políticas implementadas por el mismo Estado.

A modo de ejemplo, vale enunciar la creciente morosidad en los pagos de certificados vencidos en el último tramo de la gestión anterior, la literal interrupción de la cadena de pagos desde la asunción del actual Ejecutivo provincial y el decreto Nº 83/19, que produce un cese de actividades casi total en la administración provincial, suspendiendo formalmente la cadena de pagos, la emisión de los certificados mensuales en las distintas obras y generando una literal paralización de las mismas, por retiro de la fiscalización oficial.

En efecto, el Estado, supremo dueño de nuestros destinos y bienes, se “retira” del escenario y de su rol de comitente durante el mes de enero de 2020, según lo declarado: para descansar, ahorrar y tomar nuevas fuerzas, en tanto miles de obreros y centenares de profesionales de la actividad privada de la construcción se quedan sin trabajo, empresas constructoras y sus proveedores sin cobrar ni poder atender sus obligaciones bancarias, con riesgo cierto en cuanto a su futura continuidad comercial, como alguna de las consecuencias futuras de esta medida desatinada que cuanto menos no los ha tenido en cuenta.

A esta altura del análisis, vale reflexionar que este nuevo intento de pisotear la “seguridad jurídica” de los contratos de Obra Pública por parte del Estado basado en una supuesta causal de “fuerza mayor” es a todas luces inaplicable jurídicamente a la situación que atraviesa la actividad. Para invocar la imposibilidad material de hacerse cargo de las obligaciones asumidas contractualmente, el Estado Provincial debería poder demostrar su total ausencia de responsabilidad en el accionar y las consecuencias derivadas. No es admisible invocar fuerza mayor por parte de quien ha contribuido a provocarla, por su impericia o negligencia.

La “continuidad jurídica” del Estado más allá del Poder Ejecutivo de turno impide la pretendida aplicación de esta causal de “fuerza mayor”. Resulta cuanto menos una “picardía política”, por la cual el Gobierno pretendería omitir hacerse cargo de los gastos improductivos, mayores gastos generales, intereses por pagos fuera de término y otros quebrantos, generados y a ocasionar por su erróneo accionar a lo largo de los contratos que pretende renegociar.

Debe tenerse total claridad en cuanto a que la supremacía del Estado en los contratos públicos está direccionada a permitirle administrar y cuidar el patrimonio de los ciudadanos, en pos del bien común, pero en ningún caso para enriquecerse ilegalmente en perjuicio del patrimonio de los particulares contratistas. Sin lugar a dudas, la historia habrá de constatar la judicialización que traerá aparejada la aplicación de este forzado paraguas que se pretende tender para tapar los errores del Estado contratante, cuyas consecuencias económicas quedarán como un severo lastre para futuras generaciones.

Finalmente, la facultad otorgada de suspender los trámites de todas las licitaciones y concursos por el término de 90 días no hace más que tender un sombrío panorama futuro para la actividad en el mediano plazo, obligando seguramente a las empresas constructoras y proveedoras de la cadena de valor, que puedan superar este severo e injustificado atropello, a reducir su fuerza laboral en forma significativa, con las consecuencias sociales que ello habrá de generar. La esperada reactivación, con medidas como esta, seguramente se aleja cada día más.