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La Disposición 9/2019, publicada ayer, determina que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, “éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha del efectivo pago”.
A continuación, en su artículo 2, agrega que a los fines de la presente medida, “entiéndese por granos a la definición establecida en el Anexo I del REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA”.
Según algunos referentes del sector, es un avance, aunque a medias. “El grano se debería pagar en dólares para pagar con cheques en dólares los insumos dolarizados. Poder hacer cheques diferidos en dólares ayudaría a la financiación”, afirmó, resumiendo el pensamiento de gran parte de un sector que compra gran parte de los insumos en dólares, pero cobra sus granos en pesos.