Senasa realizó una actualización en las áreas declaradas para la Plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) “dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, se advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas a fin de permitir la adopción de las medidas pertinentes para lograr el control de la misma ante el nuevo estatus de la región”.
Bajo este argumento, Senasa determinó:
Área Bajo Cuarentena (ABC):
Chaco: Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor Jorge Luis Fontana, O’Higgins y Almirante Brown;
Formosa: Departamentos Patiño al Este de la Ruta Provincial N° 28, Pilagás, Pirané, Pilcomayo, Formosa, Laishi; la Provincia de CORRIENTES determinada por el Departamento Sauce; y
Santa Fe: Departamento General Obligado.
Área de Baja Prevalencia de la Plaga (ABPP):
Formosa: Departamentos Patiño al Oeste de la Ruta Provincial N° 28, Bermejo, Matacos y Ramón Lista;
Corrientes: Departamentos Goya, Lavalle, San Roque, Concepción, San Miguel e Ituzaingó;
Santiago del Estero: Departamentos Copo, Alberdi, Moreno, Juan Felipe Ibarra, Capital, Banda, Figueroa, Robles, Sarmiento, San Martín y Silípica.
Santa Fe: Departamentos 9 de Julio, Vera y se suma el departamento San Javier.
San Luis: Departamentos Ayacucho y Junín
Entre Ríos: Departamento La Paz.
Córdoba: Departamentos Cruz del Eje, Ischilín y San Javier.
Catamarca: Departamento Capayán.
La Rioja: Departamento San Martín.
La resolución, determina la prohibición del “egreso de partidas de fibra, fibrilla, grano, semillas, linter, maquinaria e implementos agrícolas, y transportes utilizados para el traslado de algodón con carga y/o vacíos, y bolsas utilizadas para la cosecha de las Áreas Bajo Cuarentena (ABC) y de las Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), establecidas por la , hacia otras zonas del país, sin el debido tratamiento químico de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero”.
Además, se prohibe el el egreso de partidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de las desmotadoras desde Áreas Bajo Cuarentena (ABC) y Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP) hacia Áreas Libres de Plagas (ALP), establecidas en la presente resolución, siendo obligatorio el desmote de algodón en bruto dentro de las áreas de origen.”.