Coronavirus: Santo Domingo y Progreso cierran sus accesos
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El pasado lunes la comuna de Santo Domingo dio a conocer a través de sus redes sociales los alcances de la Resolución N° 6. La medida en su Artículo N° 1 prevé el bloqueo de todos los ingresos terrestres a la localidad, dejando sólo habilitado y controlado el acceso por la Ruta Provincial N° 301 (acceso pavimentado desde la Ruta Provincial N° 4).
También la norma que lleva la firma de la presidenta comunal establece nuevos horarios de atención al público para comercios habilitados por el Decreto N° 297/20. Será desde las 9 a las 17 horas.
En tanto la circulación en motos y autos deberá ser realizada por una sola persona a la vez, salvo en caso de fuerza mayor justificado. Por otra parte en su Artículo N° 4 indica que ante infracciones detectadas se aplicará el Código de Faltas vigente aplicando la sanción que corresponda al caso.
En Progreso
En el marco de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia de Coronavirus, la comuna de Progreso decidió una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de virus.
Es por ello que esta semana el presidente comunal Julio Muller, dictó la Resolución N° 6/2.020 estableciendo el bloqueo de ingreso a la localidad, limitar la atención a comercios, circulación vehicular y multas por incumplimiento. "Apelamos a la conciencia ciudadana para cuidarnos entre todos", anunciaron autoridades comunales.
La normativa indica que el bloqueo de los accesos a la localidad dejará como único ingreso libre y controlado el correspondiente a calle Independencia. Además se restringe el horario de atención al público de comercios exceptuados por el Artículo N° 6 de la norma nacional fijando el mismo en el horario de 8 a 16 horas.
Por otra parte se establece que la circulación en automotores y motos, podrá realizarse únicamente por quien conduce estos vehículos , no debiendo transportar acompañantes, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Por su parte el Artículo N° 4 prevé multas de 100 a 500 UF para quienes no cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes.