Por Luis Guillermo Blanco (*)
Aludiremos a dos cuestiones jurídicas más referentes al aislamiento social preventivo y obligatorio impuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia.
Por Luis Guillermo Blanco (*)
Los coronavirus son una gran familia de virus, descubierta en los años 60, que pueden causar afecciones al ser humano que varían ampliamente en severidad, desde el resfriado común al Síndrome Respiratorio Agudo Severo (su sigla en inglés: SARS). Este es el caso del coronavirus SARS-CoV-2. En tanto que la enfermedad que provoca se llama COVID-19.
Hecha esta precisión inicial, remitiéndonos a un excelente artículo del Sr. Fiscal Federal, Dr. Jorge G. Onel (El Litoral, 28/03/20), aludiremos a dos cuestiones jurídicas más referentes al aislamiento social preventivo y obligatorio impuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287/2020, cuyo plazo de vigencia fue correctamente extendido. Previo a lo cual debemos destacar que es exacto lo dicho por Onel acerca del consenso existente en la comunidad científica con respecto a dicho aislamiento. Pues la única manera de reducir realmente la vertiginosa propagación del SARS-CoV-2 “es a través de distanciamiento social: que la gente se quede en sus casas tanto como sea posible, durante el máximo tiempo posible hasta que esto retroceda” (Tomas Pueyo, 10/03/20).
Todo esto puede resumirse con las palabras de Kiesha Prem et al: “las intervenciones no farmacéuticas basadas en el distanciamiento físico sostenido tienen un gran potencial para reducir la magnitud del pico epidémico de COVID-19 y dar lugar a un número menor de casos generales. La reducción y el aplanamiento del pico epidémico es particularmente importante, ya que esto reduce la presión aguda sobre el sistema de salud” (The Lancet, 25/03/20). De igual modo, el 20/03/20, en oportunidad de avalar a las medidas tomadas por el DNU 287/2020, la Dra. Maureen Birmingham (representante de la OPS/OMS en la Argentina), destacó que las medidas de distanciamiento físico pueden cambiar la “curva de contagios de coronavirus a algo más plana y lenta”, y así, “pueden desacelerar la propagación del virus, de manera que los sistemas de salud no se desborden”, y además, “comprar más tiempo para el desarrollo de mejores tratamientos y vacunas”. Y a esto responden las palabras de nuestro Presidente, Alberto Fernández, cuando en ocasión de criticar elegantemente a quienes no acatan al aislamiento, dijo que “el contagio va a ocurrir, no lo vamos a poder evitar, en nuestra casa el contagio será más lento y como es más lento vamos a poder atender a la gente. Cuando más lento sea el contagio, más posibilidad de atenuar y de que el virus mate sea mucho menor” (23/03/20). Conceptos que, en parte, reiteró en su alocución del 29/03/20.
De todo lo cual resulta a las claras que esta medida, a más de prevenir y atemperar el contagio de uno mismo y, en su caso, de otros, también tiende a evitar que, ante la afluencia de numerosos pacientes, la consecuente saturación de los centros de salud y la falta de respiradores suficientes, los médicos tengan que enfrentarse con la dilemática experiencia de decidir a quienes intubaban y a quienes no. Tal como, por caso, aconteció en España (el 25/03/20, su Comité de Bioética emitió un Informe “sobre los aspectos bioéticos sobre la priorización de recursos sanitarios en el contexto de la crisis del coronavirus”, en el cual expresan criterios de selección de pacientes) y en Italia, y como se estima que puede llegar a pasar en los EE.UU., según lo advirtió la Oficina de Derechos Civiles de dicho país el 28/03/20. Y si se desea minimizar lo antedicho, pensando que se trata de que cada afectado deba “esperar su turno”, siendo sabido que el tiempo es un recurso no renovable, es claro que una demora aquí puede equivaler al mayor desarrollo de la enfermedad, a incapacidad o muerte.
Entrando ahora en el campo propiamente jurídico, debemos señalar que la medida de que tratamos cuenta con necesario y suficiente aval en normas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 10, 1. y 2., d. del “Protocolo de San Salvador”, referentes al derecho existencial a la preservación de la salud; 27, 1. de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y 12, 3. del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, estos dos últimos, citados en los fundamentos del DNU de mención).
Y si bien es cierto que, abstracción hecha de las personas que están eximidas de cumplirlo (desde los médicos y la policía, hasta los recolectores de residuos, es decir, todos los que luchan “en primera fila”), el aislamiento, sin perjuicio de la asistencia estatal que se les brinda, resulta de difícil cumplimiento por las personas que viven en una situación de pobreza extrema (Luciano Andreychuk, El Litoral, 22/03/2020, Barrios de Pie, El Litoral, 25/03/20, etc.), no se entiende esa “manía” (sino psicopatología, o propia de alguna pulsión tanática exacerbada) de quienes, pudiendo cumplirlo, “salen de paseo”, en ocasiones, a hacer “cosas raras para gente (medianamente) normal” (del grupo de rock nacional “Divididos”), apelando a “excusas absolutorias” ridículas, y aun intentando “coimear” a la policía para que no los demoren (El Litoral, 22/03/2020). Pero no sabemos cuántos psicópatas, a quienes y como tales, los otros nada les importa, estarán en ese amplio grupo de alegres infractores a una medida de protección social elemental.
Esto último también parece no haber sido advertido por algún abogado que, tal vez por considerarse amenazado por no poder trasladarse a su antojo, se le ocurrió entablar una acción de habeas corpus colectivo contra el DNU 287/2020, acusando una pretensa inconstitucionalidad de algunas de sus normas. Pero como no podía ser de otra forma, ese dislate pretendidamente jurídico fue rechazado en primera instancia, sentencia que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 22/03/20. Dado que, en concreto y tal como lo dijo Onel, las medidas impuestas por ese DNU son razonables.
En cambio, digámoslo así, infringirlas no nos parece razonable. No sea cosa de que, de desacatarlas y en algún futuro tal vez no muy lejano, parafraseando a Ray Bradbury, al vernos reflejados en las aguas de algún canal, se puede llegar a correr el riesgo de advertir que los “marcianos” somos nosotros.
Esta medida, a más de prevenir y atemperar el contagio, tiende a evitar que, ante la afluencia de numerosos pacientes, con la consecuente saturación de los centros de salud y la falta de respiradores suficientes, los médicos tengan que enfrentarse con la dilemática experiencia de decidir a quiénes intubaban y a quiénes no.
Si bien es cierto que, abstracción hecha de las personas que están eximidas de cumplir el aislamiento, y que resulta de difícil cumplimiento por las personas que viven en una situación de pobreza extrema, no se entiende esa “manía” (sino psicopatología) de quienes, pudiendo cumplirlo, “salen de paseo”.
(*) Fue Docente-Investigador de la UBA y miembro del Comité Hospitalario de Ética del Hospital de Clínicas “José de San Martín”. Es docente del Instituto de Seguridad Pública de la provincia de Santa Fe.