Siete leyes a modificar y una a derogar. El cambio que el Senado santafesino aprobó por unanimidad en la sesión del 18 de junio impulsa una reforma profunda por la vía de la participación política.
Siete leyes a modificar y una a derogar. El cambio que el Senado santafesino aprobó por unanimidad en la sesión del 18 de junio impulsa una reforma profunda por la vía de la participación política.
El autor del proyecto que pasa a Diputados, Rubén Pirola, citó desde su banca y en los fundamentos el concepto de democracia paritaria (que va mucho más allá de una división de los cargos al 59%). Eligió citar a Beatriz Llanos Cabanillas, en “La apuesta por la paridad”, que dice que lo que viene a reclamar el movimiento feminista es “que esas ‘ciudadanas’ accedan a la promesa incumplida de una universalidad que aspiraba a extender los derechos a todas las personas”. En definitiva, enlazar la lucha de la mujer con la lucha por los derechos humanos, que eran -en rigor- los “derechos del hombre”.
La norma que lleva las firmas de todos los senadores que componen la Cámara (que era vista como una barrera para avanzar con cambios sobre la ley de cupo femenino) modifica leyes como las que rigen para los funcionarios del Ministerio Púbico de la Acusación (13013), del Servicio Público Provincia de Defensa Penal (13014), de la Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo (13.920), la Orgánica del Poder Judicial (10.160), de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Paso (12.367), la que rige la vida de los partidos políticos (6.808), la que desregula las instituciones profesionales (11.089), a lo largo de 25 artículos de un proyecto de ley que tiene 57 páginas y más de la mitad corresponden a una fundamentación que -quien tenga la ardua tarea de la reglamentación- deberá leer muy profundamente (si Diputados no le formula cambios).
“No puede haber dos precandidatos o candidatos del mismo género ubicados en forma consecutiva”, esa es la regla de oro que plantea el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Senadores.
Y cuando se trata de una fórmula (como gobernador y vice, entre muchas otras como senador titular y suplete), lo mismo. Incluso, para las ternas de candidatos para designación, con acuerdo de la Asamblea.
No más cupo
Un artículo, el número 23 del proyecto de ley con media sanción del Senado, que impulsa una amplia reforma en favor de la paridad de género, dice textualmente: “Derógase la Ley 10.802”.
Se trata de la ley de cupo femenino, del 2 de junio de 1992, que con apenas dos artículos, impuso cambios profundos en la distribución de cargos que -tal como demostró la historia- fueron efectivamente en favor de la llamada discriminación positiva. Podría pensarse que llevar aquella al 50% y todos los campos posibles de la vida política e institucional es una continuidad de aquella visión. Sin embargo, el proyecto de ley de Rubén Pirola trabaja bajo un concepto que es nuevo para la doctrina de las leyes santafesinas, el de la representación paritaria democrática en términos de cambios desde los ciudadanos a sus representantes y depositarios de distintas formas de poder político (paridad vertical) y entre los ciudadanos entre sí (paridad horizontal).
La ley de cupo femenino fue el producto de largas discusiones instaladas casi exclusivamente entre lo que la gente llama con desprecio “los políticos”. Era básicamente un debate de dirigentes, y un muy minoritario movimiento feminista muchas veces mirado con desdén (e ignorancia).
Quien revise los debates de la ley de cupos verá que, por entonces, las mayorías que votaron esa norma creyeron que la discriminación positiva duraría varias décadas hasta su simple reemplazo por un porcentaje mayor, o su derogación por envejecimiento. Existía el sueño de que la evolución social de la participación política de la mujer considerara -con el tiempo- innecesaria esa norma.
Dieciocho años después, la derogación que impulsa el Senado reconoce un cambio normativo bajo una mirada más amplia. En rigor, lo que había propuesto la Cámara de Diputados en 2018 era básicamente una ley de cupo femenino al 50%, con algunos ingredientes más. (Hoy está claro, pero hace sólo dos años parecía un cambio audaz).
Ahora, a ese porcentaje se agregan los tres poderes del Estado e incluso los órganos de las corporaciones de profesionales, bajo el paraguas de la progresividad en la aplicación de nuevos principios de igualdad entre géneros.
Es cierto que se hace por la vía de la obligación, pero ha sido la lucha del movimiento feminista quien la ha impuesto más que “los políticos”: habrá que ver si -tal como sucedió con la ley de cupo femenino, que se asumió como parte de la modernización de los ‘90, la sociedad asume la actitud propositiva, impulsora del cambio, que la norma abre.