La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó hoy que las reservas del Banco Central son intocables para la creación del Fondo del Bicentenario, por unos 6.500 millones de dólares, para pagar deuda pública, y advirtió que el Gobierno solo podrá echar a Martín Redrado si se consulta primero al Congreso.
La noticia se conoció justo cuando el vicepresidente, Julio Cobos, había convocado a la bicameral para el martes próximo a las 10, tal como se lo había ordenado la presidenta Cristina Fernández, y provocó los festejos de la oposición que salió a reclamar que ahora el decreto 2010/09 para el uso de las reservas también sea discutido en el Congreso.
Mientras tanto, la situación de Redrado quedó algo más endeble que con el fallo de la jueza María José Sarmiento, porque la Cámara consideró que su situación había cambiado con la decisión oficial de enviar el tema de su remoción al Parlamento.
Trascendidos indicaban que Redrado, ya denunciado penalmente por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, analizaba la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia para defender su cargo al frente del BCRA.
Por lo pronto, hoy, la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo volvió a frustrar las aspiraciones oficiales en torno a sus decisiones sobre el Banco Central, al resolver los tres planteos que le había elevado anteayer miércoles el juez Ernesto Marinelli, reemplazante de la jueza Sarmiento en la segunda quincena de la feria judicial.
Al respecto, las camaristas Marta Herrera y Clara Do Pico, a cargo de los expedientes, reconocieron la legitimidad de los legisladores de la oposición para recurrir a los tribunales, avalaron la figura del amparo y ratificaron el fallo de la jueza Sarmiento suspendiendo el uso de reservas para el pago de la deuda.
En sus argumentos, el fallo dijo que los motivos invocados por el Ejecutivo" para dictar el DNU "no se compadecen en modo suficiente con la doctrina del Alto Tribunal para tener por configurada las circunstancias excepcionales" para dictar una medida de esas características.
Al respecto, se subrayó que el PEN "puede ejercer legítimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas" sólo si las cámaras del Congreso no pueden reunirse "por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurrirá en caso de acciones bélicas o desastres naturales", o que "la situación que requiera solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el tramite normal de las leyes".
Las camaristas consideraron que hasta resultaban "contradictorios" entre sí "los esfuerzos argumentales" del oficialismo para defender las circunstancias excepcionales que lo llevaron a dictar el decreto 2010/09, para utilizar los 6.500 millones de dólares de reservas del Banco Central. "La urgencia aducida no condice con la omisión de convocar al órgano parlamentario para que en la órbita de su competencia específica se pronuncie acerca de los motivos que indujeron al Poder Ejecutivo a recurrir al mecanismo excepcional de los DNU", señaló el fallo.
Y por ello, las juezas añadieron que "en este estado larval del proceso aparece justificado confirmar en todos sus términos lo resuelto por la jueza de feria María José Sarmiento".
Sarmiento también había suspendido los efectos del decreto 18/2010, por el cual se removía a Redrado del Banco Central, al no haber dado cumplimiento a la apertura de la cuenta en el Tesoro Nacional donde depositar los famosos fondos para el Bicentenario.
Precisamente, la Cámara también se pronunció sobre ese fallo: advirtió que mientras el Parlamento no resuelva el tema, el Ejecutivo "no puede nombrar con carácter definitivo" un nuevo titular de la autoridad monetaria. Las camaristas indicaron que si bien es cierto que la comisión bicameral que debe ser consultada "no resulta vinculante" en la decisión final oficial, "ello no significa que no sea necesario ni jurídicamente relevante".
El tribunal tomó nota de la decisión oficial anunciada en el martes pasado en una conferencia de prensa por la presidenta Cristina Fernández de remitir el decreto 18 al Congreso para ser discutido, lo que consideró "sin duda, un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta en primera instancia". "No se advierte frente a la decisión configurada a partir de la decisión presidencial -dijeron- motivo suficiente que justificare a esta altura del proceso que el Poder Judicial interfiera en la orbita privativa de los otros poderes que con su funcionamiento armónico, permitieran el libre juego de los mecanismo constitucionales en el marco republicano", dice el fallo.
En tal sentido, evaluaron que ahora "deben aguardarse las alternativas propias del juego de poderes legislativos y ejecutivo que determinarán en definitiva la permanencia o el desplazamiento del Banco Central sin óbice jurídico", pero aclararon que "el Poder Ejecutivo" no podrá designar "con carácter definitivo" a un nuevo titular del Central hasta que no se cumpla con la participación legislativa del articulo 9 de la ley 24.144.
En ese marco, y ante las nuevas instancias abiertas, las magistradas admitieron que "se ha desdibujado la verosimilitud del derecho evaluada por la magistrado previniente" y destacaron que "deben aguardarse las alternativas propias del juego de los poderes legislativo y ejecutivo que determinarán en definitiva la permanencia o el desplazamiento del presidente del Banco Central sin óbice jurídico".
DYN




